REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003674
ASUNTO : RP01-P-2013-003674

Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por el abog. EDGARDO GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por la ciudadana AFFILI TANTILLO GIUSEPPE. Este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano AFFILI TANTILLO GIUSEPPE; en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO LEVEL CAMPOS Y AMERICA ANTINIA ANDRADE manifestando: “denuncia que los ciudadanos RICARDO ANTONIO LEVEL CAMPOS Y AMERICA ANTONIETA ANDRADE, manifestando que hace dos años que viven en su casa y que no paga los canon de arrendamiento y tampoco quiere desalojar la misma, considerando el denunciante que son invasores. ……..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de APROPIACION INDEBIDA , cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 283 del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano AFFILI TANTILLO GIUSEPPE en contra de RICARDO ANTONIO LEVEL CAMPOS Y AMERICA ANTONIETA ANDRADE, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que denunciara el ciudadano AFFILI TANTILLO GIUSEPPE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8636685, domiciliada en la calle Rendón Edif.. San José Piso 01, apto 02. cumana Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionados en los artículos 283 del Código Penal, en contra de RICARDO ANTONIO LEVEL CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4189651, domiciliada en la calle Rendón casa No.105.Cumana Estado Sucre; Y AMERICA ANTONIETA ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8650770, domiciliada en la calle Rendón casa No. 105 Cumana Estado Sucre;, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO