REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007709
ASUNTO : RP01-P-2012-007709

Celebrado como ha sido en el día de 04 de julio de 2013, se constituyó en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, integrado por la Juez, Abogado Anadeli León Esparragoza, acompañado del Secretario, Abogado Josanders Mejías y del alguacil José Zerpa, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado Frank José Maicán Cortesía. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogado Carolina Luna; la representante de la víctima, Arelis Josefina Velásquez; el imputado, Frank José Maicán Cortesía y el Defensor Privado, Abogado Armando Acuña. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Frank José Maicán Cortesía, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxx. Los hechos objeto de acusación ocurrieron en fecha 22 de enero del año 2011, aproximadamente a las 01:40 horas de la madrugada, en la primera calle del barrio bebedero del sector Los Ranchos, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, en compañía de unos amigos de nombre xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, conversando, cuando de pronto se presentaron a dicho barrio en motos, los ciudadanos Frank José Maicán Cortesía, apodado “Frank Pistola”, Gabriel Josué Ramos Bompart, Aurelio Alejandro Martínez Bravo y Leonardo José Castillo Cariaco, en donde el segundo de los nombrados se baja de unas de las motos y le grita y señala al adolescente xxxxxxxxxx, y le dice que no se moviera nadie, luego Aurelio también se baja de una de las motos y le da un punta pie en el rostro del adolescente, mientras Frank José, apodado “Frank Pistola”, le da un punta pie en la cara, y luego sacó a relucir un arma tipo pistola y le dispara a este, causándole heridas que le originaron la muerte debido a shock hipovolemico por sección de la vena ilíaca primitiva izquierda, debido al paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen. En consecuencia, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Frank José Maicán Cortesía, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Por ende, solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Finalmente, solicito al Tribunal la apertura de cuaderno separado, con el fin de que se siga instruyendo la presente investigación en torno a los otros ciudadanos que a la fecha no han sido aprehendidos, es todo”.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La victima Arelis Josefina Velásquez; no quiso declarar.
DE LA DECLARACION EL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Frank José Maicán Cortesía, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.347.904, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos Frank Maicán y Solange Cortesía, teléfono 0424-8455220, y residenciado en el barrio Bebedero, avenida 01, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
El Defensor Privado, Abg. Armando Acuña, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación, por no reunir los extremos de ley, previstos en el artículo 308, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa. En caso de que el tribunal no acoja la solicitud de la defensa, solicito se le otorgue a mi defendido de una medida cautelar menos gravosa que la privación y por ultimo me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en atención al principio de la comunidad de la prueba; es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, contra el ciudadano Frank José Maicán Cortesía, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de enero del año 2011, aproximadamente a las 01:40 horas de la madrugada, en la primera calle del barrio bebedero del sector Los Ranchos, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, en compañía de unos amigos de nombre xxxx, xxxxx, xxxxx y xxxx, conversando, cuando de pronto se presentaron a dicho barrio en motos, los ciudadanos Frank José Maicán Cortesía, apodado “Frank Pistola”, Gabriel Josué Ramos Bompart, Aurelio Alejandro Martínez Bravo y Leonardo José Castillo Cariaco, en donde el segundo de los nombrados se baja de unas de las motos y le grita y señala al adolescente xxxxxxxxxx, y le dice que no se moviera nadie, luego Aurelio también se baja de una de las motos y le da un punta pie en el rostro del adolescente, mientras Frank José, apodado “Frank Pistola”, le da un punta pie en la cara, y luego sacó a relucir un arma tipo pistola y le dispara a este, causándole heridas que le originaron la muerte debido a shock hipovolemico por sección de la vena ilíaca primitiva izquierda, debido al paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen. Así mismo, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la medida cautelar solicitada la misma se niega por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decreto la privación. Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, previa imposición del precepto constitucional, el imputado expone: “No deseo admitir los hechos, deseo ir a juicio; es todo. Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos procede a ordenar el pasa a juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Frank José Maicán Cortesía, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.347.904, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos Frank Maicán y Solange Cortesía, teléfono 0424-8455220, y residenciado en el barrio Bebedero, avenida 01, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxx. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En cuanto a la solicitud fiscal de de creación de un cuaderno separado con el fin de que se prosiga con la investigación respecto de los ciudadanos Gabriel Josué ramos Bompart, Aurelio Alejandro Martínez Bravo y Leonardo José Castillo Cariaco, el mismo se acuerda instruyéndose para ello al secretario administrativo de este Juzgado, quien, además, en su debida oportunidad remitirá a la Fase de Juicio en el lapso correspondiente las actuaciones relacionadas con el imputado Frank José Maicán Cortesía. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Segundo de Control

Abogado Anadelis León Esparragoza

El Secretario
Abogado Josanders Mejías Sosa