REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004633
ASUNTO : RP01-P-2013-004633
Celebrado como ha sido en el dia Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Trece (2013), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Judicial de Guardia ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil MERVIN FLORES-; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-004633, seguida al ciudadano RAUL ANGEL LEON ZERPA, venezolano, Natural de Cumana estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 06/01/1982, soltero, de profesión u oficio TSU en Informática, titular de cédula de identidad Nro. V-16.485.006, residenciado en el barrio Los Cocos; Sector el Campito, Casa Nro. 30 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de los ciudadano Juan León y Anicacia Zerpa, teléfono 0412-1807108. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Auxiliar Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Séptima en Materia Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENITEZ, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensora Pública Séptima en Materia Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENITEZ, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados al ciudadano RAUL ANGEL LEON, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/07/2013, siendo aproximadamente las 12:45, p.m, encontraba en el centro de coordinación policial Municipal del Municipio Sucre, cuando se apersono a la jefatura de guardia de la unidad de atención a la victima del ministerio publico una ciudadana quien se identifico como AURIMAR DEL VALLE NUÑEZ CARVAJAL, llorando en un estado de nerviosismo, informando que había sido victima de violencia física y verbal por parte de su ex pareja en la urbanización los cocos, específicamente, por el sector el campito, una vez escuchada dicha información y previo conocimiento del coordinador de los servicios se trasladaron en compañía del Funcionario Decena Ronal, en la unidad patrullera P-0003, hacia el lugar antes indicado por la presunta victima, después de varios minutos llegaron a una residencia de color verde donde se presume que el presunto agresor se encontraba, información suministrada por la presunta victima, procedieron tocar la puerta del inmueble y después de unos segundos fueron atendido por un ciudadano de nombre Ángel León, manifestando la victima cual estaba en el interior de la unidad radio patrullera que era la perrona que la había agredido físicamente, le informaron al ciudadano que iba a quedar detenido, luego se le practicó una revisión corporal amparándose en el Art. 191 del COPP; no lográndoles incautar ningún objeto de interés criminalistico para ese despacho, luego se le explico al ciudadano detenido que se encontraba incurso en unos de los delitos de Violencia verbal y fiscal y que se encontraba dentro de los parámetros establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia , se le hico del conocimiento de sus derechos constitucionales, establecido en el Art. 127 del COPP; se procedió a trasladarlo hasta el Centro de Coordinación de la Policía Municipal del Municipio Sucre. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIMAR DEL VALLE NUÑEZ CARVAJAL. Ahora bien, esta representación fiscal solicita RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y entra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 5° y 6°, consistente en 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado RAUL ANGEL LEON ZERPA: NO DESEA DECLARAR. Es todo.
La Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto las medidas solicitadas por el Ministerio publico busca salvaguardar el orden de la familia y por cuanto estamos en la fase de investigación, reservándose la defensa presentar elementos de convicción en la fase de investigación. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, así como lo manifestado por el imputado; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42concatenado con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIMAR DEL VALLE NUÑEZ CARVAJAL. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: 02 cursa a Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al IAPMMS, donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resulto detenido el imputado de autos; A los folios 03 cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana AURIMAR DEL VALLE NUÑEZ CARVAJAL, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos; A los folios 12 y su vto, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes narran la manera en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resulto detenido el imputado de autos, al folio 17 cursa medicatura forence realizada a la victima, donde se deja constancia de la lesiones; al folio 17 cursa memorando Nª 9700-174-SDEC-192, donde se evidencia que el ciudadano RAUL ANGEL LEON ZERPA, NO presenta Registros Policiales. es por lo que este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, al imputado ciudadano RAUL ANGEL LEON ZERPA, venezolano, Natural de Cumana estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 06/01/1982, soltero, de profesión u oficio TSU en Informática, titular de cédula de identidad Nro. V-16.485.006, residenciado en el barrio Los Cocos; Sector el Campito, Casa Nro. 30 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de los ciudadano Juan León y Anicacia Zerpa, teléfono 0412-1807108, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIMAR DEL VALLE NUÑEZ CARVAJAL. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAMPMS, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento especial y siguiente del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. JOSE RIVAS
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