REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004627
ASUNTO : RP01-P-2013-004627
Celebrado como ha sido en el día, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Trece (2013), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA y del Alguacil ÁNGEL ARCIA; con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-004627, seguida a los ciudadanos JOAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/11/1982, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.394, hijo de Cruz Del Valle Pérez y Manuel Celestino Albornoz, soltero, profesión u oficio obrero, y domiciliado en Barrio Las Casitas, Calle 04, Casa N° 27, Barcelona, Estado Anzoátegui; WILKY NATIVIDAD MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06/01/1991, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.514.932, hijo de Elba Luisa Salazar y Jesús Martínez, soltero, profesión u oficio pescador, y domiciliado en Barrio Las Casitas, al lado de los edificios de Punta Araya, Casa N° 92, Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; ANDRY LUIS RODRIGUEZ DURAN, venezolano, natural de Araya, Estado Sucre, nacido en fecha 16/01/1987, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.428, hijo de Niurka Josefina Drán y Maximiliano Rodríguez, soltero, profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector El Barrio, Casa Sin N°, frente a la bodega de Luís Gémez, Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; y GABRIEL RAFAEL GARCIA CARREÑO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09/11/1993, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.514.943, hijo de Odulia Salazar y William Carreño, soltero, profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector Los Apartamentos, Cuarto Piso, Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO. Seguidamente se impuso a los imputados de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza manifestando los mismos, de manera conjunta, contar con la asistencia de defensores privados, siendo estos los abogados ARGENIS SUBERO y ANDERSON ZAPATA, a quienes de inmediato se hacen comparecer a la sala de audiencias. Acto seguido y a los efectos de la aceptación y juramentación respectiva se le cedió el derecho de palabra al profesional del derecho ARGENIS SUBERO, quien expuso: “Yo ARGENIS SUBERO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.068, INPREABOGADO N° 105.903 y con domicilio procesal en la calle Blanco Fombona, oficina 41, diagonal a Gina, Cumaná, Estado Sucre, acepto el cargo recaído en mi persona como defensor privado y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo; es todo. En esos mismos términos se le cedió el derecho de palabra al profesional del derecho ANDERSON ZAPATA, quien expuso: “Yo ANDERSON ZAPATA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.344.763, INPREABOGADO N° 165.070 y con domicilio procesal en la calle Blanco Fombona, oficina 41, diagonal a Gina, Cumaná, Estado Sucre, acepto el cargo recaído en mi persona como defensor privado y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo; es todo. Se deja constancia que de inmediato los defensores privados procedieron a imponerse de las actas que conforman el presente asunto, retirándose de la sala de audiencias la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esta fecha.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado a los ciudadanos JOAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, WILKY NATIVIDAD MARTINEZ SALAZAR, ANDRY LUIS RODRIGUEZ DURAN y GABRIEL RAFAEL GARCIA CARREÑO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/07/2013 siendo la 1:00 PM se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano General de División del Ejercito Nacional Bolivariano en situación de retiro Víctor Hernández quien le informó a Funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 78, Puesto de Araya, que unos ciudadanos le habían robado de la embarcación pesquera de su propiedad, dos cajas contentivas de pescado de las especies catalana y cunaro y que los presuntos autores del robo estaba en Punta Araya en el Sector de Los Ranchos, en compañía de varios tripulantes de su embarcación y otros amigos quines al tener conocimiento de las personas que habían efectuado el robo, los buscaron y los localizaron y los tiene en el Sector antes mencionado para que mandaran una comisión de la Guardia nacional a buscarlos, por lo que se conformó comisión para que se trasladara al lugar referido por el informante. Una vez en el sitio, fueron recibidos por los ciudadanos EDUAR ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL y LEONEL RAFAEL MAZA quienes indicaron que tenían identificados a los cuatro ciudadanos presuntamente implicados en el robo de las cajas de pescado que les había sacado de la embarcación pesquera, siendo los mismos identificados como, Gabriel apodado “el menor”, Andry apodado “el duende”, Joan y Wilky, solicitándole a éstos así como a los denunciantes que acompañaran a los Funcionario al comando, negándose a subir al vehiculo poniendo resistencia apoyados por algunas personas que al parecer eran familiares de los mismos profiriéndoles insultos y groserías a la comisión, intentando huir en ese instante dos de los ciudadanos presuntamente implicados, los cuales fueron rápidamente interceptados por personas que acompañaban a los agraviados, haciéndolos subir al vehiculo, así como a los ciudadanos EDUAR ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL y LEONEL RAFAEL MAZA quienes indicaron a la comisión que se dirigiera hasta la pesa de Micky, quien compra y vende pescado, ubicada en Punta Araya, donde supuestamente el ciudadano de nombre Gabriel apodado “el menor”, había vendido una caja con pescado de la especie catalana. Una vez en dicho sitio, se entrevistan con el ciudadano de nombre Micky quien les refiere que efectivamente el menor le había vendido una caja de pescado y que se la había pagado a Bs. 900,00 pero que no sabía que esos muchachos se habían robado unas cajas de pescado, solicitándole los Funcionarios al ciudadano Micky que mantuviera las cajas de pescado en refrigerio y que no las vendiera, procediendo los mismos a realizar impresiones fotográficas de las mimas. Seguidamente la comisión se traslada al comando de Araya en donde se procede a identificar a los hoy imputados de autos como JOAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, WILKY NATIVIDAD MARTINEZ SALAZAR, ANDRY LUIS RODRIGUEZ DURAN y GABRIEL RAFAEL GARCIA CARREÑO, a quienes se les realizó revisión corporal, así como chequeo por el sistema siipol no presentando los mismos ninguna solicitud, siendo impuestos de los derechos que les asisten y puestos a la orden del Ministerio Público; realizando así mismo entrevistas a los ciudadanos EDUAR ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL y LEONEL RAFAEL MAZA. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Hernández. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y LOS ALEGATOS DE LOS DEFENSORES
Se impuso a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen por separado, a viva voz y libres de coacción y sin apremio, no querer declarar, ni acogerse a ninguna medida alternativa.
El Defensor Privado, Abg. ARGENIS SUBERO, quien manifestó: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal; es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Hernández. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: Del folio 2 al 5 ambos inclusive, cursa acta de imposición de los derechos de los imputados de autos. Al folio 6 y su vuelto y 7, riela acta de entrevista realizada por Funcionario de la Guardia Nacional al ciudadano EDUAR ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL. Al folio 8 y su vuelto y 9, riela acta de entrevista realizada por Funcionario de la Guardia Nacional al ciudadano LEONEL RAFAEL MAZA. De los folios 10 y su vuelto y 11, cursa inserta acta policial de fecha 29/07/2013 suscritas por Funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 78, Puesto de Araya, Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos en los cuales resultaron detenidos los hoy imputados de autos. A los folios 13 y 14, cursan fijaciones fotográficas realizadas a cajas contentivas de pescado recuperadas en la pesa del ciudadano de nombre Micky. Al folio 15 y su vuelto, riela acta de investigación penal de fecha 30/07/2013 en la cual Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná deja constancia de la recepción de las actuaciones y de los detenidos. Al folio 17 y 18, riela orden de inicio de investigación por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público. Al folio 19, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-174 de fecha 30/07/2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná donde se evidencia que los imputados JOAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, WILKY NATIVIDAD MARTINEZ SALAZAR y GABRIEL RAFAEL GARCIA CARREÑO, no presentan registros policiales y el imputado ANDRY LUIS RODRIGUEZ DURAN presenta registro policial por los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, Hurto y Droga. Al folio 20, cursa experticia de avalúo real N° 005 de fecha 30/07/2013 suscrita por Wladimir Rivas Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná practicada a dos cajas de pescado. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos y Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”,
DISPOSTIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la imposición de una Medida de Coerción Personal en contra de los ciudadanos JOAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, WILKY NATIVIDAD MARTINEZ SALAZAR, ANDRY LUIS RODRIGUEZ DURAN y GABRIEL RAFAEL GARCIA CARREÑO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra de los imputados ciudadanos JOAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/11/1982, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.394, hijo de Cruz Del Valle Pérez y Manuel Celestino Albornoz, soltero, profesión u oficio obrero, y domiciliado en Barrio Las Casitas, Calle 04, Casa N° 27, Barcelona, Estado Anzoátegui; WILKY NATIVIDAD MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06/01/1991, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.514.932, hijo de Elba Luisa Salazar y Jesús Martínez, soltero, profesión u oficio pescador, y domiciliado en Barrio Las Casitas, al lado de los edificios de Punta Araya, Casa N° 92, Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; ANDRY LUIS RODRIGUEZ DURAN, venezolano, natural de Araya, Estado Sucre, nacido en fecha 16/01/1987, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.428, hijo de Niurka Josefina Drán y Maximiliano Rodríguez, soltero, profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector El Barrio, Casa Sin N°, frente a la bodega de Luís Gémez, Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; y GABRIEL RAFAEL GARCIA CARREÑO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 09/11/1993, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.514.943, hijo de Odulia Salazar y William Carreño, soltero, profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector Los Apartamentos, Cuarto Piso, Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Hernández, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de delitos menos graves y se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
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