REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004431
ASUNTO : RP01-P-2013-004431
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Abog. ALVARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, vista denuncia realizada por el ciudadano JESUS JOSE MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15743263, domiciliada en Punta Arena sector Puentecito, Parroquia Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el JESUS JOSE MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15743263, domiciliada en Punta Arena sector Puentecito, Parroquia Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; formulo denuncia manifestando: “ quiero enandar a YUSMERY MARIA GONZALEZ, para que me demuestre ante la ley que ha dicho de mi ya que se ha encargado e decir que yo viole a su hijastra YOLEIDYS JOSE MORENO, ella actualmente tiene 15 años , siendo esto mentira y eso lo ha dicho en varias partes en el liceo, y en la comunidad poniendome mal y como violador, hoy discutió con mi mamá HERMELINDA GARCIA en la parada de punta de arenas y hay donde estaban los pasajeros ella le grito a mi mamá que yo soy un violador y que vendo droga y que según tengo armamentos quiero que ella demuestre todo eso …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DIFAMACION cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 442 del Código Penal Vigente.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano JESUS JOSE MORENO GARCIA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara JESUS JOSE MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15743263, domiciliada en Punta Arena sector Puentecito, Parroquia Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 02 del 283 Y 284 Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DIFAMACION, previsto y sancionados en los artículos 442 del Código Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO