REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003356
ASUNTO : RP01-P-2013-003356

Celebrado como ha sido en el día treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Trece (2013), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Judicial de Sala, ABG. GILBERTO FIGUERA y el Alguacil LUIS LOPEZ; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación, en la causa Nº RP01-P-2013-003356, seguida al ciudadano MILKO JOSE RODRIGUEZ RIVERO; presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en La Ley Penal Del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentran presentes: el ciudadano MILKO JOSE RODRIGUEZ RIVERO acompañado de su Defensora pública Abg. YURAIMA BENÍTEZ, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA quien presenta en este acto las actuaciones. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano MILKO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez da apertura al acto.
DE LA IMPUTACION FISCAL
La Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadano MILKO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, toda vez que en fecha 13/11/2012, funcionarios adscritos al GN con sede en Araya se encontraba realizando patrullaje por sector observaron una construcción en proceso a unos escasos metros de la orilla de la playa, total mente de concreto y piedra, siendo identificado como autor de esa construcción el ciudadano MILKO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, En virtud de estos hechos, esta representación Fiscal en este acto se le imputa el delito CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90, de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes identificada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso a la ciudadana MILKO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, previamente identificada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando la imputado: me acojo a ninguna de las formulas alternativas, es todo.
LA DEFENSORA PÚBLICA ABOG. YURAIMA BENITEZ quien expuso: Esta defensa en primer lugar, cumple con aclarar a este Tribunal que mi defendido es una persona que tiene su enrama un puesto de venta de comida en el dicho séptico no esta generando ninguna afectación al ambiente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como MILKO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, natural de Cumana, nacida en fecha 23/08/1972, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11830928, hijo de Lesvia Rivero y Rafael Rodríguez, de profesión u oficio Comerciante y pescador, domiciliada en Población de Salazar parroquia Manicuare calle única, sector la Punta cerca de la cancha múltiple casa S/N, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90, de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que la investigación se inició de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; visto los hechos de fecha 13/11/2012, funcionarios adscritos al GN con sede en Araya se encontraba realizando patrullaje por sector observaron una construcción en proceso a unos escasos metros de la orilla de la playa, total mente de concreto y piedra, siendo identificado como autor de esa construcción el ciudadano MILKO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, En virtud de estos hechos, esta representación Fiscal en este acto se le imputa el delito CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90, de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De las actuaciones cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la investigación realizada por los funcionarios de la Guardia nacional la cual cursa al folio 01, al folio 02 cursa acta de paralización preventiva , al folio 03 cursa fotos donde se deja constancia de la construcción; vistos estos hechos se Impone al ciudadano CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90, de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y que la mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo. Se le concede la palabra al defensor Publico Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones mantenimiento periódico del pozo séptico a fin de evitar el desbordamiento del mismo y prohibición de nuevas construcciones y ampliaciones de las ya existentes sin previa autorización , realizar labores de limpieza en el perímetro de la construcción”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada MILKO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, natural de Cumana, nacida en fecha 23/08/1972, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11830928, hijo de Lesvia Rivero y Rafael Rodríguez, de profesión u oficio Comerciante y pescador, domiciliada en Población de Salazar parroquia Manicuare calle única, sector la Punta cerca de la cancha múltiple casa S/N, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90, de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: mantenimiento periódico del pozo séptico a fin de evitar el desbordamiento del mismo y prohibición de nuevas construcciones y ampliaciones de las ya existentes sin previa autorización , realizar labores de limpieza en el perímetro de la construcción, por el lapso de seis (06) meses, someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, siendo el órgano vigilante del cumplimiento de las condiciones el consejo comunal de Salazar, Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana MILKO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, natural de Cumana, nacida en fecha 23/08/1972, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11830928, hijo de Lesvia Rivero y Rafael Rodríguez, de profesión u oficio Comerciante y pescador, domiciliada en Población de Salazar parroquia Manicuare calle única, sector la Punta cerca de la cancha múltiple casa S/N, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90, de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al consejo comunal de Salazar, Municipio Cruz Salmeron Acosta Araya Estado Sucre informándole acerca de la medida impuesta Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en sala. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. GILBERTO FIGUERA