REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004426
ASUNTO : RP01-P-2013-004426


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Abog. ALVARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, vista denuncia realizada por el ciudadano LUIS BELTRAN VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11833371, domiciliada en el Bolivariano Via Los Apures sector La sabana, Municipio Sucre, Estado Sucre. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el LUIS BELTRAN VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11833371, domiciliada en el Bolivariano Via Los Apures sector La sabana, Municipio Sucre, Estado Sucre; formulo denuncia manifestando: “comparezco para denunciar que yo me encontraba trabajando cuando recibo una llamada telefónica, por parte de mi cuñada, de nombre Marioneta Gamardo diciéndome que mi casa habían llegado unos tipos en una moto y me habían dejado un mensaje en la pared frontal de mi casa y en el decía ; “ CARRO AZUL Y UNA CARABELA” y en otro mensaje decía “ EL TREN DE LA MUERTE NO JUEGA” y que cuando se retiraron dijeron en voz alta que me informaran que si a las 3:00 de la tarde no quitaba eso de la pared, ellos me iban a quemar la casa, yo decidí echarle pintura a los mensajes y estos no se quitan …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 ultima aparte del Código Penal Vigente.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano LUIS BELTRAN VILLALBA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara LUIS BELTRAN VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11833371, domiciliada en el Bolivariano Via Los Apures sector La sabana, Municipio Sucre, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 ultimo aparte del Código Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO