REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004357
ASUNTO : RP01-P-2013-004357
Celebrado como ha sido en el día veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013),. se constituyó en este Circuito Judicial penal, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARROGAZA, acompañada del Secretario Judicial de FRANCISCO MUNDARAIN y del Alguacil Cesar Ocanto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-004357, seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ RENGEL, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 13.772.442, natural de Cumana, nacido en fecha 02-11-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Adelfa Rengel y Francisco Velazquez, residenciado en la urbanización Cantarrana, Segunda Calle, casa S/N , cerca del Bar La Luna del Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abg. DAYANA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTON, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Quinto en Materia Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTON, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano RENGEL RICHARD JOSÉ, por los hechos ocurridos en fecha 19-07-2013 siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la ciudadana RENGEL OLGA ALICIA y expuso: Resulta que el día de ayer 21-07-2013, me encontraba con mi hijo Juan Pablo Jiménez de 5 años de edad, y mi bebe de 20 meses de nacida, en la parte del patio de mi casa, ubicada en la segunda calle de Catarrana, casa s/n, casa color sarmon, adyacente a una peluquería de esta ciudad, cuando mi primo de nombre RICHARD RENGEL quien reside al lado de mi casa, de repente saltó la cerca de su casa y me arrancó las matas de mi casa, luego le reclamé y el mismo tenia un machete en sus manos y me amenazó diciéndome que me iba a picar junto a mis hijos, luego mi hermana de nombre Maria Rengel interfiere y le dice que si me hacia algo a mi , ella le iba a lanzar una piedra, luego se aproximan dos Guardias Nacionales y le dijeron a Richard que se tranquilizara, luego hablaron con el, y los Guardias se marcharon, debido a que los funcionarios de la Guardia no procedieron a detenerlo acudí a este Organismo a denunciarlo. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RENGEL OLGA ALICIA, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; así mismo solicita la imponer articulo 91 numeral 3 , la Medidas de Protección prevista en los numerales 3 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano RICHARD JOSÉ RENGEL, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; ya que no existen los suficientes elementos de convicción que soporte el pedimento fiscal , mas aun cuando e las mismas actuaciones se desprende que había un testigo presencial que es hermana de la victima, lo que estima esta defensa que la declaración e esta testigo es necesaria para que corrobore la declaración de la victima, a si mismo me opongo a la agravante ya que el arma presuntamente involucrada no se encuentra en resguardo de la fiscalia, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RENGEL OLGA ALICIA, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 01 y su vto cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima RENGEL OLGA ALICIA, de fecha 19/07/2013, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones CIENTÍFICAS Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal y en la cual resulto ser victima; Al folio 04 y vuelto, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, relacionadas con la presente investigación. Al folio 5 cursa Inspección N° 1532, realizada al sitio del suceso. Alo folio 6 cursa memorando N° 9700-174-SDC-115, donde funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 8 cursa examen medico legal realizado a la victima quien refleja Excoriación en rodilla izquierda, para una asistencia medica de 01 día y tiempo de curación e incapacidad por 5 días. Al folio 9 cursa acta de medidas de Protección y Seguridad impuesto al imputado. Al folio 10 y vuelto cursa acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al CICPC, relacionada con la presente causa. Vistos los elementos de convicción antes expuestos es por lo que este tribunal acuerda desestimar la solicitud fiscal y en razón de ello, este Tribunal acuerda Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal, y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano RICHARD JOSÉ RENGEL, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 13.772.442, natural de Cumana, nacido en fecha 02-11-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Adelfa Rengel y Francisco Velazquez, residenciado en la urbanización Cantarrana, Segunda Calle, casa S/N , cerca del Bar La Luna del Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana OLGA ALICIA RENGEL, Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad, del ciudadano RICHARD JOSÉ RENGEL. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ANADELI LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO MUNDARAIN
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