REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004356
ASUNTO : RP01-P-2013-004356
Celebrado como ha sido en el día veintitrés (23) de Julio del año dos mil trece (2013), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN y el Alguacil CESAR OCANTO; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-004356, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11383236, de 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-12-1967, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana Carmen Veliz y Luís José González, residenciado en: En Sector Santa Ana detrás de PDVSA de la rotaria, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSE GONZALEZ VELIZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-07-2013, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, encontrándose de guardia el funcionario Detective Jefe VICENTE RIVERO, puso observar que frente de las instalaciones del CICPC, el ciudadano JOSE GONZALEZ VELIZ, quien es victima y denunciante de actas procesales que lleva el CICPC por unos de los delitos contra las personas, el mismo se encontraba agrediendo física y verbalmente a una ciudadana de nombre RODRIGUEZ GUTIERREZ GLENDYS, por lo que se acordó su aprehensión, visto que se encontraba ante un delito flagrante, de inmediato los funcionarios lo imponen del motivo de su presencia en ese lugar identificándose como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó al mismo si tenia algún objeto de interés criminalísitico en su poder que lo pusiera a la vista, manifestando el mismo no poseer nada, por lo que por motivos se seguridad se le practico revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encontraba incurso en unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, por lo que se le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ GUTIERREZ GLENDYS, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se impone las Medidas de Protección y Seguridad i en contra del imputado de autos, en específico, las de conformidad con el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Este Tribunal impone al imputado JOSE GONZALEZ VELIZ, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Ratificación de Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre el núcleo familias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE GONZALEZ VELIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ GUTIERREZ GLENDYS, de igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22-07-2013. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 01, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 02 Y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana RODRIGUEZ GUTIERREZ GLENDYS, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 05 y su vto cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana RODRIGUEZ GUTIERREZ GLENDYS, al folio 06 y su vto cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana RODRIGUEZ VAELERIA ANDREINA, al folio 10 cursa Examen Medico Legal practicado a la ciudadana RODRIGUEZ GUTIERREZ GLENDYS, con el siguiente resultado: CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGION POSTERIOR ESCAPULAR DERECHA, ameritando asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por Cuatro (04) días, secuelas: No. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11383236, de 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-12-1967, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana Carmen Veliz y Luís José González, residenciado en: En Sector Santa Ana detrás de PDVSA de la rotaria, Cumaná Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ GUTIERREZ GLENDYS,; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al CICPC del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN
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