REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004355
ASUNTO : RP01-P-2013-004355

Celebrado como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013), se constituyó en este Circuito Judicial penal, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARROGAZA, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones MUNDARAIN FRANCISCO y del Alguacil CESAR OCANTO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-004355, seguida en contra del ciudadano TEODULO JOSÉ ESPARRAGOZA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.450.862, venezolano, de 39 años de edad, soltero, hijo de UBALDA RUIZ y TEOSDOLO ESPARRAGOZA-, de profesión u oficio obrero, natural de Cariaco y residenciado en el calle Congresillo, casa sin nro, Municipio Ribero, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abg. DAYANA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano TEODULO JOSÉ ESPARRAGOZA RUIZ, por los hechos ocurridos en fecha 20/07/2013 En virtud de denuncia formulada por la ciudadana YULISMAR DEL VALLE PALACIO COVA, ante el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, siendo aproximadamente las 08:00, manifestando la referida ciudadana que llegó del hospital y estaba conversando con su prima y su tía le dijo que el señor que le dicen cuchillo le había dicho que a su tío que mi tía se la mantenía mamándole el huevo a el y un poco de cosas mas y su tía le fue a reclamar y cuando se lo estaba reclamando le tiró un golpe y ella se metió para evitar el problema y el señor vino y saco un cuchillo y la tiró a puyar y después empezó a ofender a sus abuelos, posteriormente siendo las 09.25 horas de la noche de la presente fecha , funcionarios adscritos al I.A.P.E.S, encontrándose de de servicios en la instalación policial Ribero se presentó la victima donde la misma manifestó que había sido victima de amenaza con un arma blanca (cuchillo) por parte del ciudadano Teódulo Esparragoza, en el barrio caricuao calle congresillo, una vez al tener conocimiento de lo que informó la ciudadana le preguntaron donde se encontraba el referido ciudadano en ese momento y la misma manifestó que frente su residencia en la misma dirección al obtener esta información se trasladaron al sitio en la unidad radio patrullera P-038, posteriormente en el sitio ubicaron a un ciudadano quien manifestó, que el ciudadano quien manifestó que el ciudadano que buscaban se encontraba por las inmediaciones de la cacha techada del mercado, una vez al tener conocimiento de esto por parte del ciudadano se trasladaron los funcionarios al sitio y logran ubicar al ciudadano de interés, se le realizó una revisión corporal, encontrándole un arma blanca (cuchillo), donde procedieron a trasladarlo hasta la estación policial ribero, indicándole al mismo que quedaría detenido quedando plenamente identificado. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENZA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULISMAR DEL VALLE PALACIO COVA, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al ciudadano TEODULO JOSÉ ESPARRAGOZA RUIZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
La Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA, AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULISMAR DEL VALLE PALACIO COVA, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y su vto cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima YULISMAR DEL VALLE PALACIO COVA, de fecha 21/07/2013, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial A.E.B, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal y en la cual resulto ser victima; Al folio 03 y Acta Policial de fecha 21/07/2013 suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial A.E.B, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; A los folios 04, 05 y 06 corre inserta actas mediante las cuales se asientan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el Órgano aprehensor a favor de la victima, Al folio 07 cursa Boleta de Notificación, donde se hace sabes al imputado de las Medidas de Protección decretadas a favor de la victima; Al folio 12 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde dejan constancia de un arna blanca (cuchillo) colectada ; al folio 13 y su vto cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de la recepción del procedimiento de manos de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado; Al folio 16 y su vto cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 031, de fecha 22-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizada al arma blanca incautada; al folio 17 cursa MEMORANDUM 9700-174-SDC-119 de fecha 22/07/2013 expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales;. En razón de ello, este Tribunal acuerda Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal, y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano TEODULO JOSÉ ESPARRAGOZA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.450.862, venezolano, de 39 años de edad, soltero, hijo de UBALDA RUIZ y TEOSDOLO ESPARRAGOZA-, de profesión u oficio obrero, natural de Cariaco y residenciado en el calle Congresillo, casa sin nro, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana YULISMAR DEL VALLE PALACIO COVA,, Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta,. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
MUNDARAIN FRANCISCO