REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003561
ASUNTO : RP01-P-2013-003561

Visto el escrito presentado por la Abogada YURAIMA BENITEZ, en su carácter de defensora publica penal del imputado PEREZ GODOY JIMGUAY,, donde informa que no ha podido iniciar el régimen de presentaciones ya que no ha llegado oficio al Palacio de justicia del Distrito Federal visto esta circunstancia solicita el cambio el lugar donde tiene que presentarse y este sea el Circuito Judicial Penal de Cumaná, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado PEREZ GODOY JIMGUAY,
Este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, visto y analizada las actuaciones que se encuentran plasmada en la causa RP01-P-2013-3561, se observa que efectivamente en fecha 26-06-2013 se decreto la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 236 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince 15 DIAS ante la unidad de alguacilazgo del Palacio de Justicia de la ciudad de Caracas, Distrito Federal, sin embargo vista la eventualidad que se esta presentando donde presuntamente no ha llegado el oficio que fuera remitido por este Juzgado, es por lo que acuerda el cambio e sitio de presentación siendo este la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal de Cumaná, todo de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa Pública, a favor del imputado JIMGUAY PEREZ GODOY, suficientemente identificada en las actas procesales; con fundamento en los artículos 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, librese oficio a la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y remitase las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a fin de ser agregado a la causa.-

La Jueza Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
Abg. Francys Rivero