REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003334
ASUNTO : RP01-P-2013-003334


Visto el escrito presentado por la Abogada MARIANA ANTON, en su carácter de defensora publica penal del imputado DIOMEDES JOSE MORALES, donde informa que no ha podido iniciar el régimen de presentaciones ya que no ha llegado oficio a la prefectura del Municipio Raul Leoni, visto esta circunstancia solicita el cambio el lugar donde tiene que presentarse y este sea el Circuito Judicial Penal de Cumaná, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DIOMEDES JOSE MORALES.
Este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, visto y analizada las actuaciones que se encuentran plasmada en la causa RP01-P-2013-3334, se observa que efectivamente en fecha 19-06-2013 se decreto la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 236 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince 15 DIAS ante la prefectura del Municipio Raul Leoni, sin embargo vista la eventualidad que se esta presentando donde presuntamente no ha llegado el oficio que fuera remitido por este Juzgado, es por lo que acuerda el cambio de sitio de presentación siendo este la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal de Cumaná, todo de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa Pública, a favor del imputado DIOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.24.877.805, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-11-1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil Soltero, hijo de Mercedes Maita y de Alcides Morales, residenciado en la Población de Playa Colorada, Sector Vista al mar, Casa S/Nº (al lado de la panadería la bendición), Municipio Sucre del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS LEMUS CEDEÑO; consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, con fundamento en los artículos 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, librese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y remítase las actuaciones a la Fiscalia Septima del Ministerio Publico a fin de ser agregado a la causa.-

La Jueza Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
Abg. Francys Rivero