REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003081
ASUNTO : RP01-P-2013-003081

Celebrado como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de Julio de dos mil trece (2013), se constituyó en este Circuito Judicial penal, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRGOZA, la Secretaria Judicial de Primero, ABG. JOSE GOMEZ RIVAS y del Alguacil ANGEL ARCIA; a los fines de celebrar la Audiencia de solicitud de Medida Cautelar por parte del Ministerio Público en la Causa Nº RP01-P-2013-003081, seguida en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ ROSALES GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.631.666, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 11-12-1989, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos Ignacio Rosales y Tomasa del Carmen Gómez, residenciado en: San Juan, la Zona, casa S/N, sector Periquito, Parroquia San Juan de Macarapana, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, el ciudadano DANIEL JOSÉ ROSALES GÓMEZ, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná y el Defensor Público Segundo, Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la defensa publica primera. Acto seguido el Juez dio inicio al acto e hizo de conocimiento de las partes los motivos por los cuales fue convocado el mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Publica, quien manifestó: Visto que en fecha 18-07-2013, Solicite a este juzgado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado de autos, por cuanto todavía no tenia los suficientes elementos de convicción para realizar una acusación fiscal, en este acto corrijo la solicitud visto que en fecha 19-07-2013 me fue remitido vía Fax copia simple de la resulta de la experticia de análisis de trazas de disparo (ATD), realizada al imputado de auto, donde se dejo constancia que presento presencia de antimonio bario y plomo, que solo se detecta cuando se efectúa un disparo, producto de la ignición de una capsula fulminante de cartucho de un arma de fuego, por lo que visto esta prueba de certeza es por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad ya que las circunstancias que dieron origen a la privación no han variado mas bien con la prueba de ATD se corrobora la participación del imputado de autos, aunado a ello estando en el lapso legal para presentar la acusación fiscal la cual presente en el día de hoy, contra el imputado de auto por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA HURTADO RIVAS, cuyas actuaciones fueron entregadas en copia certificada visto que el expediente original se encuentra extraviado en la Fiscalía del Ministerio publico, por lo que solicito sea agregado al mismo copia certificada del acta de presentación y mantenga la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado DANIEL JOSÉ ROSALES GÓMEZ,.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado DANIEL JOSÉ ROSALES GÓMEZ del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo lo siguiente: No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
EL DEFENSOR PUBLICO ABG. PEDRO ROJAS EXPONE: La defensa una vez escuchada la solicitud fiscal, igualmente solicita a este juzgado se acuerde una medida cautelar de las contempladas en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal ya que a mi defendido le sigue amparando la presunción de inocencia y la libertad personal, ya que no se ha determinado si efectivamente es culpable o no de los hechos. Es todo.
FUNDAMENTOS E HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo De Control Del Circuito Judicial Penal De Cumaná Del Estado Sucre, Pasa A Emitir El Siguiente Pronunciamiento: convocada como fue la presente audiencia en atención a la solicitud efectuada por la representación de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, con el objeto de asegurar los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal, a la presunción de inocencia y a la libertad personal, en acatamiento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 1129, expediente 09-0373, de fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán; escuchado como fuere el pedimento fiscal, lo manifestado por el imputado y los argumentos de la defensa, observa esta Juzgadora llevó a cabo audiencia de presentación de detenidos en la cual, previa revisión de los requisitos establecidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal, se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado DANIEL JOSÉ ROSALES GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA HURTADO RIVAS. Ahora bien, señala el Ministerio Público que de las diligencias de investigación efectuadas emergieron elementos suficientes que permiten sostener que la conducta desplegada por el imputado, ya que fueron consignadas diligencias de investigación, tales como la prueba de ATD, circunstancia esta a juicio del fiscal acentúo las circunstancias que dieron lugar a la privación. Ahora bien, en cuanto atañe a la solicitud de revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa en este acto, este tribunal la niega, habida cuenta que las medidas de coerción personal tienen como objeto, servir de instrumentos procesales que aseguren la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ya que el resultado de un juicio, puede eventualmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar adecuadamente garantizado a través de medidas instrumentales, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia; ahora bien los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, persisten, es decir, no han variado. De manera tal, que una vez verificados estos supuestos, el órgano jurisdiccional competente pueda proceder a decretar mantener la medida privativa de libertad.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ ROSALES GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.631.666, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 11-12-1989, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos Ignacio Rosales y Tomasa del Carmen Gómez, residenciado en: San Juan, la Zona, casa S/N, sector Periquito, Parroquia San Juan de Macarapana, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA HURTADO RIVAS, decisión dictada conforme al contenido de los artículos 236,257 del código Orgánico Procesal Penal. Desestima la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. Se acuerda mantener al imputado de autos recluido en el internado judicial de Cumana, quedando en este acto notificadas la partes para la audiencia Prelimar para el día 14/08/2013 a las 8:30, a.m. Líbrese Citación a la representante de la victima hoy occiso. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Se deja constancia que el Ministerio Publico presenta copia cerificada del expediente, por lo que se anexa al mismo copia certificada de la audiencia de presentación. Se ordena agregar la solicitud de medida cautelar a la causa principal. Quedan los presentes emplazados con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS