REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005762
ASUNTO : RP01-P-2012-005762


Visto escrito suscrito por la abogada ALINA GARCIA en su carácter de abogado privado de RAFAEL FLORENCIO UGAS, en el cual expone entre otras y solicita que las presentaciones sean acordadas para el circuito judicial penal del Distrito federal y a los efectos consigna constancia de residencia emitida por el consejo comunal Contra Viento y Marea; de conformidad con lo que establece el articulo 242 numeral 3ero Código Orgánico Procesal Penal, solicita el cese de la medida ...”.

Este tribunal una vez revisado el escrito que consignado por la abogada ALINA GARCIA se evidencia que, fundamenta su solicitud de cambio de sitio de presentación al Distrito federal y a tales efecto consigna carta de residencia del CONSEJO COMUNAL CONTRA VIENTO Y MAREA; Ahora Bien revisada la referida carta de residencia se evidencia que la misma presenta enmendadura que cuestiona la validez de la misma, por lo que vista esta circunstancia es por lo que este tribunal niega la solicitud realizada por la defensa .-
Ahora bien, consagra el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“...Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y que se le trate como tal, mientras no se establezca culpabilidad mediante sentencia firme”

En tal sentido, establece el Artículo 237, que:

“PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.

En tal sentido, cuando el legislador se refiere a los elementos de convicción se refiere a todos los elementos que sirven al Fiscal para formular su acusación, la cual en este caso, no está formulada; lo cual no hace desaparecer la posibilidad de obstaculización que ponga en peligro la investigación.

Por lo tanto, existiendo peligro de obstaculización, considera quien decide, que es procedente en derecho NEGAR EL CAMBIO DE PRESENTACIONES AL DISTRITO FEDERAL por cuanto la carta de residencia presenta enmendadura. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia Minucipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR la solicitud de la defensa privada, por lo que se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese las partes y remítase a la Fiscalia del Ministerio Público

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Dra. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario
Abg. FRANCYS RIVERO