REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004142
ASUNTO : RP01-P-2013-004142
Celebrado como ha sido en el día, Quince (15) de Julio de dos mil trece (2013), se constituyó en este Circuito Judicial penal, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARROGAZA, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia FRANCYS RIVERO y del Alguacil ANGEL ARCIA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-004142, seguida en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL MARVAL, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 10.467.337, natural de Cumana, nacido en fecha 03/11/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Maria Marjal y Juan Ramos, residenciado en El Rincón de Araya, Urbanización 7 de Octubre, casa n° 09, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Teléfono 0416-3276106. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abg. DAYANA BRITO SALAYA, la victima ISLINDA DEL VALLE HERNANDEZel Defensor Pública Suplente de la defensoria Pública Tercera en Materia Penal Ordinario ABG. CRUZ CARABALLO MARCELL, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinario ABG. CRUZ CARABALLO MARCELL, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano VICTOR RAFAEL MARVAL, por los hechos ocurridos en fecha 13/07/2013 siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, encontrándose en las Estalaciones de la Estación Policial cuando el funcionario encargado de la recepción de denuncias, informo que había recibido una denuncia por parte de la ciudadana ISLINDA DEL VALLE HERNANDEZ por uno de los delitos de Violencia Física, psicológica Y domestica y que el presunto agresor responde al nombre de VICTOR RAFAEL MARVAL y reside en la Población El Rincón, Urbanización 7 de Octubre, casa n° 09, Municipio Cruz Salmeron Acosta según información suministrada por la presunta mujer agredida, para que el mismo sea ubicado y trasladado en calidad de detenido, por la presunta participación en las agresiones que presento la victima, por lo que se traslada la Comisión a la dirección antes suministrada por la victima, una vez en el lugar y previa identificación de la Comisión, se entrevistaron con la ciudadana FANNY DEL VALLE RAMOS, quien manifestó ser hija de la victima, a quien se le explico el motivo de la presencia policial, y se le pidió la colaboración a la mencionada ciudadana para que diera permiso para entrar a la casa para constatar si habían unos enseres destrozados por el agresor y esta nos acompaño en el recorrido por la vivienda donde pudieron observar varios enseres destrozados entre ellos un ventilador, un televisor, un DVD, un espejo, señalándonos al presunto agresor el cual se encontraba fuera de la vivienda quien para el momento de dialogar con el mismo, estaba sin camisa, un bermudas de color verde y unos zapatos deportivos color blanco, con tatuajes y varias cicatrices en los brazos, a quien le explicaron el motivo de la presencia policial, manifestándole que acompañara a la comisión, pudiendo observar que el presunto agresor estaba bajo los efectos del alcohol, practicándole una revisión corporal, amparados en los artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole así mismo la exhibición para verificar si ocultaba algún objeto dentro de su ropa (pantalón bermuda9 y posteriormente le efectuaron la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto proveniente del delito, introduciéndolo en la unidad policial, haciéndole del conocimiento sobre el motivo de su detención y de su condición de imputado establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 del mencionado código, sobre el hecho punible que se investiga del conocimiento de sus Derechos como imputados, conforme al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, además le solicitaron ala ciudadana FANNY RAMOS que los acompañara a rendir declaración con relación a los hechos accediendo la misma y de igual manera al ciudadana FRANKLIN RAMOS, hijo de la victima, quien se negó a acompañar a la comisión policial. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISLINDA DEL VALLE HERNANDEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en el numeral 3 ; así mismo solicita la Ratificación de las Medidas de Protección prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La ciudadana ISLINDA DEL VALLE HERNANDEZ quien expuso: fue mi hija a la policía en ningún el me dio una cachetada.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al ciudadano VICTOR RAFAEL MARVAL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó : en ningún momento la amenace eso es mentira.
El Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESLINDA DEL VALLE HERNANDEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y su vto cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima ESLINDA DEL VALLE HERNANDEZ, de fecha 13/07/2013, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal y en la cual resulto ser victima; al folio 3 cursa constancia medica expedida por el Hospital Virgen del Valle de Araya, del Estado Sucre de fecha 13/07/2013, donde el medico de guardia deja constancia del enrojecimiento en la mejilla izquierda presentada por la ciudadana ESLINDA DEL VALLE HERNANDEZ,, quien figura como victima en la presente causa; a los folios 5, 6, 7 corre inserta actas mediante las cuales se asientan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el Órgano aprehensor a favor de la victima, al folio 08 cursa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana FANNY DEL VALLE RAMOS HERNANDEZ ante el Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que dieron origen a la apertura de la presente investigación; a los folios 11 y vto Acta Policial de fecha 13/07/2013 suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; al folio 13 y su vto cursa suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción del procedimiento de manos de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado; al folio 16 Registro de sistema expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas donde se reflejan los registro policiales que presenta el imputado de autos; al folio 18 riela resulta de evolución medico forense practicado a la victima de autos, y donde concluyen que la misma presento: SIN LESIONES EXTERNAS RECIENTES QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.- SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIAI COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano VICTOR RAFAEL MARVAL, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 10.467.337, natural de Cumana, nacido en fecha 03/11/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Maria Marjal y Juan Ramos, residenciado en El Rincón de Araya, Urbanización 7 de Octubre, casa n° 09, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Teléfono 0416-3276106. conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- SALIDA DELÑ AGRESOR DE AL RESIDENCAI COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana ESLINA DEL VALLE HERNANDEZ. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad, e indicándole que se acordó la salida del ciudadano VICTOR RAFAEL MARVAL del hogar donde reside la victima. A los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la ley especial el imputado aporta en ese acto como nuevo domicilio a fines de eventuales notificaciones y citaciones, el siguiente: urbanización caí guirre calle la Marina cerca de la Navinca casa S/N, TELF -0416-3276106. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA EN FUNCIONES DE GUARDIA,
FRANCYS RIVERO
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