REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004141
ASUNTO : RP01-P-2013-004141

En el día de hoy, Quince (15) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 04:23 p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA acompañada de la Secretaria de Guardia, FRANCYS RIVERO y del Alguacil Luis Felipe Rendon; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-004141, seguida en contra del ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, venezolano, nacido en Los altos de Santa Fe, fecha 29/09/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.838, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Marisol Jiménez y Manuel Federico Pérez, residenciado en la carretera nacional Cumana Puerto La Cruz, sector Santa Cruz, casa S/N, del Estado Sucre, teléfono 0426-3029241- 0414-8386037. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, la victima, el detenido de autos previo traslado desde el IAPES y la Defensora Privada ABG. YERITMY ROSAURA NUÑEZ BARRIOS, impre abogado No. 107.233, residenciada en edificio Sumey nivel 02, oficina Z-3, Cumana Estado Sucre. 0424-8637486, quien manifestó ser abogada privada del imputado de auto, siendo ratificada por el imputado como su defensor, visto el nombramiento se procedió a realizar el juramento de ley, donde la abogada acepto y presto el juramento de ley . Acto seguido la Juez dio inicio al acto con las generalidades de Ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a fin de ser individualizado como imputado, al ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, ampliamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de JHOANNY JOSE MORENO PEREZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/07/2013 siendo las 11:30 de la noche la victima se encontraba en su casa durmiendo con sus hijos una de tres años y el otro de dos meses de nacido, cuando siente que se montan encima de ella y empiezan a tocarla, es cuando se despierta y se da cuenta que era MIGUEL, como pudo se lo quito de encima y empezó a gritar preguntándole que hacia allí en el cuarto, y este le dijo que ella le había dicho que fuera a su casa, y que entrara al cuarto, siendo empujado por la victima para afuera del cuarto, y en ese momento llego su suegra y la hija de su marido que viven en la misma casa y la ayudan a sacarlo; posteriormente realiza la denuncia en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía de santa Fe del Estado Sucre, quienes visto la denuncia interpuesta proceden a realizar labores de patrullaje por el sector de santa fe, siendo localizado el ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, a quien le procedieron a dar la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, acatando el mismo la orden, procediendo de inmediato a efectuarle revisión corporal amarados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a trasladar al ciudadano a la sede policial para las averiguaciones correspondientes, quedando detenido. Ciudadana Juez, en vista que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete contra el MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito antes indicado; así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento especial establecido en la Ley, la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines que continúe con las investigaciones”. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La victima JHOANNY JOSE MORENO PEREZ; quien manifestó: El señor entro al cuarto se monto encima de mi me empezó a tocarme.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso el imputado MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando: no quiero declarar.Es todo.
La defensa privada Abog. YERITMY ROSAURA NUÑEZ BARRIOS, quien expone: rechazo niego y contradigo las circunstancia de tiempo modo y lugar ya que como se puede ver en acta la victima manifiesta haberse despertado con la persona encima, restableciendo mi patrocinado que el tenia consentimiento de ella puesto que tenían una relación que esta por definirse en esta audiencia debido a esto , esta defensa estima que auque estamos en Fase primogénita, esta defensa estima hay que investigar en un previo juicio mi defendido quedaría privado por la pena llegare imponerse por exceder de 12 años la representación fiscal debe estimar que allí podría haber el consentimiento de la victima por lo que considero que no existen los suficientes elementos de convicción para establecer el tipo penal por lo que solicito una medida cautelar de libertad ya que no presenta antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: En cuanto a la petición del representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra del imputado de autos, escuchados al imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 12/07/2013 siendo las 11:30 de la noche la victima se encontraba en su casa durmiendo con sus hijos una de tres años y el otro de dos meses de nacido, cuando siente que se montan encima de ella y empiezan a tocarla, es cuando se despierta y se da cuenta que era MIGUEL, como pudo se lo quito de encima y empezó a gritar preguntándole que hacia allí en el cuarto, y este le dijo que ella le había dicho que fuera a su casa, y que entrara al cuarto, siendo empujado por la victima para afuera del cuarto, y en ese momento llego su suegra y la hija de su marido que viven en la misma casa y la ayudan a sacarlo; posteriormente realiza la denuncia en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía de santa Fe del Estado Sucre, quienes visto la denuncia interpuesta proceden a realizar labores de patrullaje por el sector de santa fe, siendo localizado el ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, a quien le procedieron a dar la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, acatando el mismo la orden, procediendo de inmediato a efectuarle revisión corporal amarados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a trasladar al ciudadano a la sede policial para las averiguaciones correspondientes, quedando detenido, encontrándose lleno el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa, que está configurado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del hecho punible investigado, como se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 01 y su vto cursa Acta de Denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sector santa fe, por la ciudadana JHOANNY JOSE MORENO PEREZ, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos en la cual es victima; a los folios 03 cursa acta policial donde se evidencia las circunstancia en la que fue detenido el imputado de auto; al folio 04 cursa los derechos del imputado, al folio 05 acta de los derechos de la victima, al folio 06 las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, al folio 07 Actas de entrevistas rendidas por ante la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía de santa Fe del Estado Sucre, por la ciudadana CIRA COA, quienes son testigos del procedimiento, y deponen sobre el conocimiento que tienen de los hechos; al folio 08 cursa acta de entrevista realizada por ante la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía de santa Fe del Estado Sucre, por la ciudadana ARELIS COA quienes son testigos del procedimiento, y deponen sobre el conocimiento que tienen de los hechos; al folio 12 y su vto cursa acta de Investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de las diligencias a practicar; al folio 15; cursa memorando Nª 9700-174-SDC-083 de fecha 14-07-2013, en el que se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales al folio 17 cursa examen medico legal n° S/N de fecha 14/07/2013 practicado a la víctima ciudadana JHOANNY JOSE MORENO PEREZ que al respectivo examen tuvo el siguiente resultado: sin lesiones externas recientes que calificar de carácter medico legal al momento del examen se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe peligro de fuga, por el tipo de delito por el cual se le esta imputando y de conformidad con el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el peligro de fuga cuando la pena supere los diez (10) años de prisión; y existe peligro grave que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, con lo que se verifica el peligro de obstaculización de la justicia; en base a todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, acuerda, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; desestimándose la solicitud de la defensa relación con el otorgamiento de la medida cautelar para el imputado de autos, por considerar que si bien es cierto que la pena no excede de diez años no es menos cierto que el delito imputado es grave por cuanto atenta contra la dignidad e integridad de la persona en lo que respecta a su cuerpo considerado para todo ser humano su templo donde decide es la victima en cuanto a su libertad sexual y no otra persona, por lo que lo acorde a derecho es desestimar la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL y MUNICIPAL EN FUNCIONAES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, venezolano, nacido en Los altos de Santa Fe, fecha 29/09/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.838, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Marisol Jiménez y Manuel Federico Pérez, residenciado en la carretera nacional Cumana Puerto La Cruz, sector Santa Cruz, casa S/N, del Estado Sucre, teléfono 0426-3029241- 0414-8386037, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana JHOANNY JOSE MORENO PEREZ de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, todos, del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado de autos, quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Ofíciese al Director del IAPES anexo, boleta de encarcelación, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, debiendo resguardarse su integridad física. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELIS LEÒN DE ESPARRAGOZA

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. FRANCYS RIVERIO