REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003754
ASUNTO : RP01-P-2013-003754
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (04) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las 04:15 p.m., se constituyó en la sala Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Jueza, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada del Secretario, ABG. BELKIS MARTINEZ, y el alguacil EDUARDO KIAMI, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P2013-003754, seguida en contra del ciudadano DOUGLAS AMARO MORENO NORIEGA, venezolano, soltero, técnico en Refrigeración, natural de Cumaná, fecha nacimiento 13/09/1979, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.918, hijo de Raquel Asunción Noriega y Ángel Antonio Moreno, residenciado en la Fundación Mendoza, Primera Trasversal; casa B-11 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre. Teléfono 0412-699-22-71. Seguidamente se Verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Séptima Penal Abg. YURAIMA BENÍTEZ y el detenido de autos previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal Séptima de Guardia Abg. Yuraima Benítez, manifestando la misma estar aceptar el cargo y dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano DOUGLAS AMARO MORENO NORIEGA, por los hechos ocurridos en fecha 03/07/2013, a eso de las 12:10 horas de la tarde en momentos cunado la ciudadana RAQUEL NORIEGA, iba en el vehiculo de su hermano, un Fiat palio color verde, por el banco fondo común, específicamente por la redoma de la antigua PTJ, cuando de repente su hermano la a garro por el cuello y comenzó a ahorcarla t dale golpes por todos lados y su hija de nombre Karla Serpa de 12 años comenzó a darle golpes a el para que pudiera soltarla; es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado DOUGLAS AMARO MORENO NORIEGA; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de RAQUEL NORIEGA y la niña kARLA ZERPA, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de IMPOSION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de la contemplada en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numerales 3 de la Ley Especial, en contra del imputado DOUGLAS AMARO MORENO NORIEGA. Plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado DOUGLAS AMARO MORENO NORIEGA; de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado en no querer declarar, es todo. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. YURAIMA BENITEZ R quien manifestó: “La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal la IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de la contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 y 13 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la Obligación de recibir charlas de orientación ante la Oficina Socialista de la Mujer, ubicado en la calle Sucre, Edificio Torre Grossa. 1er piso, Cumaná, Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Especial, en contra del imputado DOUGLAS AMARO MORENO NORIEGA, venezolano, soltero, técnico en Refrigeración, natural de Cumaná, fecha nacimiento 13/09/1979, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.918, hijo de Raquel Asunción Noriega y Ángel Antonio Moreno, residenciado en la Fundación Mendoza, Primera Trasversal; casa B-11 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre. Teléfono 0412-699-22-71, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 corre inserta Acta de Denuncia de fecha 03/06/2013, interpuesta por la ciudadana RAQUEL NORIEGA, , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quien narra los hechos acaecido ese mismo día ; Al folio 02 corre inserta los Derecho de la victima en el presente asunto, al folio 05 corre inserta acta de entrevista suscrita por la Ciudadana KARLA ALANI ZERPA MORENO. Al folio 06 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cuan narran las circunstancias de modo tiempo y ligar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 07 cursa inspección Nro. 1409. al folio 10 cursa Examen medico legal Nro. 162-2275 practicado a la ciudadana RAQUEL NORIEGA. Al folio 11 cursa examen medico legal Nro. 162-2276 practicado a la ciudadana KARLA ALANI ZERPA MORENO. Al folio 12 cursa memorando Nro. 9700-174-SDEC -018, emitido por el sistema SIIPOLL en cual dejan constancia que el imputado de auto no presente registros policiales, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de RAQUEL NORIEGA y la niña KARLA ZERPA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Primero De 1ra Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de IMPONER DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de la contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, e IMPONER la Medida establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numerales 3 de la Ley Especial, en contra del imputado DOUGLAS AMARO MORENO NORIEGA, venezolano, soltero, técnico en Refrigeración, natural de Cumaná, fecha nacimiento 13/09/1979, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.918, hijo de Raquel Asunción Noriega y Ángel Antonio Moreno, residenciado en la Fundación Mendoza, Primera Trasversal; casa B-11 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre. Teléfono 0412-699-22-71, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de RAQUEL NORIEGA, medidas consistentes en: La Prohibición de acercarse a su lugar de estudio, trabajo o residencia de la mujer agredida, y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN