REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003753
ASUNTO : RP01-P-2013-003753
Cerebrada como ha sido en el día de hoy, Cuatro de Julio del Año Dos Mil Trece (04/07/2013), siendo las 4:35 p.m., se constituyó en la Sala 3-B de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil EDUARDO KIAMI, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-003753, seguida en contra del ciudadano JUAN ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, de 48 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.468.066, casado, agricultor, Natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo Eduarda Bermúdez y de Manuel Dionisio (Fallecido), residenciado Campo de Caratal, Caserío el Maguey, calle principal, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Sexta, ABG. YURAIMA BENITEZ, el detenido de autos previo traslado del I.A.P.E.S. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Sexto, ABG. YURAIMA BENITEZ, manifestando el mismo estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JUAN ANTONIO BERMUDEZ, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 02/07/2013, Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, de la fecha arriba indicada encontrándose servicio, fue comisionada por la superioridad para realizar la aprehensión del ciudadano JUAN ANTONIO BERMUDEZ, señalado como presunto imputado en la causa Nº CCPGFM-0053-13, que se instruye por el delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISIDRA MARGARITA DIONICIO, quien formulo la denuncia en su contra, en tal sentido y con la seguridad del caso, una comisión conducida por el oficial DAVID BATTISTI, y como auxiliares los funcionarios LUIS ASTUDILLO Y PEDRO GARATE y JORGEN BRAZON, se dirigieron los Maguey Cala Principal casa s/n lugar donde reside el ciudadano en cuestión y al llegar a la misma fue recibido por una persona del sexo masculino el cual se identifico como JUAN BERMUDEZ, a quien se le identificaron como funcionarios policial, manifestándosele al ciudadano en menciona que tenia que acompañarlos hasta el centro de Coordinación Policial ya que en su contra había una denuncia por Violencia de genero, quedando el mismo identificado como JUAN ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, de 48 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.468.066, soltero, agricultor, Natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo Eduarda Bermúdez y de Manuel Dionisio (Fallecido), residenciado Caserío el Maguey, calle principal, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 4, concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se Imponga el numeral 3 del referido artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 eiusdem. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano ORANGEL JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó; No querer declarar y se acoge al Precepto Constitucional es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
EN ESTE ESTADO SE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA, QUIEN EXPRESÓ: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal y de mi defendido, no me opongo a la ratificación de las medidas de protección a favor de la presunta victima establecidas en los numerales 5 y 6 del art. 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que mi defendido, como lo ha manifestado no tiene problemas en cumplirlas. En todo caso la aceptación de todas las medidas anteriores por parte de mi defendido, bajo ningún concepto debe ser entendida como aceptación que mi defendido es autor o participe del delito por el cual esta siendo imputado. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES PASA A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA MARGARITA DIONCIO BERMUDEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente:; Al folio 2 y vto, corre inserta Acta Policial suscrita por el funcionario LCDO SANDY BASTIDA, donde se narra los hechos motivos de esta averiguación, Al folio 3 y vto corre inserta Acta de Denuncia formulada por la ciudadana ISIDRA MARGARITA DIONICIO BERMUDEZ, Al folio 5 corre inserta Acta Policial suscrita por el funcionario NOEL ENRIQUEZ MANEIRO, Al folio 08 corre inserta Acta Policial suscrita por el funcionario NOEL ENRIQUEZ MANEIRO, Al folio 13 corre inserta Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, practicada a un arma blanca de trabajo agrícola, Al folio 14 corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario adscrito al C.I.C.P.C Cumana, donde se deja constancia del recibo de las presentes actuaciones, Al folio 17 y vto, corre inserta Experticia de Reconocimiento Legal Nº 006, suscrita por el funcionarios adscrito al C.I:C.P.C Cumana Wladimir Rivas, Al folio 18 corre inserta Memorandun Nº 9700-174-SDEC, donde se deja constancia que una revisado el sistema computarizado SIPOL, que el ciudadano Juan Bermúdez, no presenta registro policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda Ratificar en contra del imputado de autos las Medidas de Seguridad y Protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en; 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE 1ra. INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, de 48 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.468.066, soltero, agricultor, Natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo Eduarda Bermúdez y de Manuel Dionisio (Fallecido), residenciado Caserío el Maguey, calle principal, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 4, concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA MARGARITA DIONCIO BERMUDEZ. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias, quien se retira en buenas condiciones de salud. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN