REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002566
ASUNTO : RP01-P-2010-002566
Celebrada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil EDUARDO KIAMI, siendo la oportunidad para realizar la Audiencia para verificar las condiciones impuestas al ciudadano: MIGUEL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, de 43 años, titular de la cedula de Identidad Nº 10.953.751, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de oficio Albañil, fecha de nacimiento 28/09/69, y con residencia en el barrio Bolivariano, calle banco obrero, casa N° 36-A, a tres casa de la bodega de la señora Flor, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 451.09.82; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DAMELIS RENGEL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, el imputado y el Defensor Público tercero, Abg. Cruz Caraballo en sustitución de la Defensa Pública Cuarta; no compareciendo la víctima, de quien cursa en actas resulta positiva de la citación librada, prescindiéndose en este acto de la presencia de la misma, en virtud que al haber recibido la boleta y no haber comparecido, da señales de no tener ningún interés en la prosecución del mismo y en este acto se encuentra representada por el Ministerio Público.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Juez da inicio al acto, cediéndole el derecho de palabra al imputado MIGUEL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ y expuso: “Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal y no me he metido más con la señora”. Es todo. Acto
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “Visto que mí representado MIGUEL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-07-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, que riela al folio 70 de la presente causa, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 5 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado: MIGUEL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, quien manifestó a viva voz: “No quiero declarar”.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano: MIGUEL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: MIGUEL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 70 de las actuaciones, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado MIGUEL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, de 43 años, titular de la cedula de Identidad Nº 10.953.751, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de oficio Albañil, fecha de nacimiento 28/09/69, y con residencia en el barrio Bolivariano, calle banco obrero, casa N° 36-A, a tres casa de la bodega de la señora Flor, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 451.09.82; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DAMELIS RENGEL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: MIGUEL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, de 43 años, titular de la cedula de Identidad Nº 10.953.751, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de oficio Albañil, fecha de nacimiento 28/09/69, y con residencia en el barrio Bolivariano, calle banco obrero, casa N° 36-A, a tres casa de la bodega de la señora Flor, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 451.09.82; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DAMELIS RENGEL; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN