REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008179
ASUNTO : RP01-P-2012-008179
Visto que en el día de hoy, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 8:30 A.M., se constituyó en la Sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede, Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CARASPE BOADA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la Causa en la causa Nº RP01-P-2012-008179, seguida en contra de los imputados ENZO RAMON NUÑEZ, OSCAR EDUARDO LOPEZ, JOSUI LEONARDO LOPEZ, YAUDEL JOSE PEREZ, Y RONALD RAFAEL CAMPOS, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado 406 numeral 1, en concordancia 83 y 458 con el 83 y 256 Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ENRIQUE GAMERO (Occiso). Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien defiende al ciudadano YAUDEL JOSE PEREZ, La Defensora Pública PRIMERA ABG. Elizabet Betancourt quien defiende a los imputados OSCAR EDUARDO LOPEZ, JOSUI LEONARDO LOPEZ, el Defensor Privado, Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien ejerce la defensa del ciudadano RONALD RAFAEL CAMPOS, el Abg. JEAN CARLOS ESTEVES quien ejerce la defensa del ciudadano ENZO RAMÓN NUÑEZ, los imputados de auto previo traslado del IAPES y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL PARRA, no compareciendo la víctima MARIA ALEJANDRA QUIJADA ARIAS, los imputados OSCAR EDUARDO LOPEZ y JOSUI LEONARDO LOPEZ, por no haberse efectuado el Traslado, ni el apoderado Judicial de la victima LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMENEZ. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano ABG. JEAN CARLOS ESTÉVES quien expone: esta defensa solicita con el debido respeto al ciudadano juez la separación de la causa en virtud que la presente causa se ha diferido en varias oportunidades sin que haya sido posible la comparecencia de los imputados OSCAR EDUARDO LOPEZ y JOSUI LEONARDO LOPEZ quienes de encuentran recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y no se ha materializado el traslado. Es todo. Acto seguido este Tribunal oído lo manifestado por el defensor privado, acordó proveer lo conducente por auto separado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; examinado lo expuesto y analizado en audiencia, se declara SIN LUGAR la separación de la causa, por cuanto, si bien es cierto que ha habido varios diferimientos, no es menos cierto, que estos no han sido imputables a los ciudadanos OSCAR EDUARDO LOPEZ y JOSUI LEONARDO LOPEZ, tal y como se evidencia de comunicación emanada del Centro Penitenciario de la Región Oriental - Monagas (folio 196) es la primera vez que se le notifica y en dicha comunicación se deja constancia que los imputados se niegan a salir, por lo que no es suficiente declarar la contumacia toda vez que es la primera oportunidad que se notifica a las Autoridades del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas; igualmente se recibe escrito por el abogado JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ENZO RAMÓN NUÑEZ, donde solicita se designe al ciudadano BENITO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 11.734.729, como Correo Especial para el traslado y entrega de las Boletas de Notificaciones, así como las Boletas de Traslado correspondientes a la Oficia de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Monagas (Maturín), así como las respectivas resultas ante este juzgado por intermedio del servicio de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, este tribunal acuerda por no ser contrario a derecho y se nombre Correo Espacial al ciudadano BENITO CABRERA, titular de la Cedula de identidad N° V-11.734.729, para que se traslade y entregue las Boletas de Notificaciones, así como las Boletas de Traslado correspondientes a la Oficia de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Monagas (Maturín), así como las respectivas resultas ante este juzgado por intermedio del servicio de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por lo que se mantiene la fecha del día 18/07/2013 a las 02:00 de la tarde, para realizar la audiencia preliminar. Notifíquese a las parte. Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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