REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002045
ASUNTO : RP01-P-2008-002045
Visto que en fecha, tres (03) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:35 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, en la sala No. 3-B, presidido por el ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO, secretaria de sala y el alguacil JOSE ZERPA, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-002045, seguida en contra del ciudadano JOSÉ MENDOZA, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, en contra de los ciudadanos LUCINA MENDOZA, ERIKA MENDOZA y ALEXANDER VALLENILLA. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Público Tercero Penal, Abg. CRUZ CARABALLO, y el Imputado de autos. Transcurrido un lapso prudencial se deja constancia de la NO comparecencia de las mismas. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público, quien expone: “ Visto que cursa en actas resultas positivas de la debida citaciones practicadas a las víctimas de autos, y por cuanto cursa al folio 104 de la presente causa, Informe Final, que arroja un resultado favorable, es decir que mi representado dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que esta defensa le solicita el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia, la extinción de la Acción penal”.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden y vista la solicitud de la Defensa Pública, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 8.646.238, con domicilio en la Avenida Carúpano detrás del Colegio Fe y Alegría N°, 39, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el imputado cumplió con las condiciones que el Tribunal le impuso y de acuerdo al resultado del informe final que arroja un resultado positivo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN