REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004609
ASUNTO : RP01-P-2013-004609
Vista el escrito presentado por el abogada Álvaro Caicedo actuando en su carácter de Fiscal Segundo Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra , a los ciudadanos: LUIS JOSE CANACHE CANACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 26.419.822, JAIRO LUIS COVA COVA , Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.054, Residenciado en Calle principal del Barrio El Mirador, Cumaná Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO).
, este Tribunal para decidir observa: En fecha 22-07-2012, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), en una fiesta de 15 años ubicada en las Torres del Barrio El Mirador, Cumaná Estado Sucre, momentos en los cuales llegaron los ciudadanos LUIS JOSE CANACHE CANACHE y JAIRO LUIS COVA COVA, empezaron a discutir con FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS, optando el ciudadano JAIRO LUIS COVA COVA por sacar a relucir un arma de fuego tipo escopeta , accionando la misma en contra de FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS , impactándolo en la cabeza , para posteriormente LUIS JOSE CANACHE CANACHE y JAIRO LUIS COVA COVA salir huyendo del sitio quedando el ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS sin signos vitales en el sitio. Decantando estas conductas en la muerte de FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), tal y como se evidencia de Protocolo de Autopsia siendo la causa de la muerte Traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, siendo visto los hechos por el ciudadano Eduardo José Dionice Betancourt. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".


De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe este Juzgador verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide: Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrado en fecha 22/07/2012, y la conducta desplegada por los imputados de causa, LUIS JOSE CANACHE CANACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 26.419.822, JAIRO LUIS COVA COVA , Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.054, Residenciado en Calle principal del Barrio El Mirador, Cumaná Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente.
En cuanto al segundo de los supuestos, se encuentran cumplido, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del mismo, tal y como se evidencia de: Acta de Investigación Penal (folio 02vto, 03, 16, 18, 21, 22vto, 23vto), Inspección N° 2216 (folio 04 vto) , Inspección N° 2215 (folio 05 vto), Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 08), Inspección N° 3666 (folio 08 vto), Acta de Entrevista realzada a la ciudadana (o) ELIZABETH JOSEFINA DEFFI RAMOS(folio 17 vto), Certificado de Defunción a nombre de FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (folio 19), Acta de Entrevista realzada al ciudadano EDUARDO JOSE DIONICE BETANCOURT (folio 20 vto), Protocolo de Autopsia N° A-232-12 de fecha 22-07-2012 a nombre del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS, (folio 24), Registros Policiales de los ciudadanos LUIS JOSE CANACHE CANACHE Y JAIRO LUIS COVA COVA(Folio 25), Experticia de Reconocimiento Legal , Hematológica y de Comparación Nº 9700-263-1697-BIO-535-12 de fecha 18-10-2012(Folio 28 vto,29), Experticia de Iones Oxidantes Nº 9700-263-1699-151-12 de fecha 24-10-2012.(Folio 30), Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-263-1982-BIO-545-12 de fecha 19-10-2012(Folio 31 vto)
El tercero de los supuestos se encuentra cumplido en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte del imputado, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas como lo es los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4º Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo.
Sentencia Nº 893, de fecha 06 de Julio de 2009, ponencia de la Magistrado Carmen Zabaleta de Merchán, toda vez que la misma versa muy especialmente que el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, por lo que un tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, sin que precisamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación Fiscal.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito ORDEN DE APREHENSION CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS JOSE CANACHE CANACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 26.419.822, JAIRO LUIS COVA COVA , Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.054, Residenciado en Calle principal del Barrio El Mirador, Cumana Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente. En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: LUIS JOSE CANACHE CANACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 26.419.822 y JAIRO LUIS COVA COVA , Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.054, Residenciado en Calle principal del Barrio El Mirador, Cumana Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándole que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Segunda del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ