REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004344
ASUNTO : RP01-P-2013-004344
Celebrada como ha sido en el día de hoy 22 de julio de 2013, siendo las 06:10 p.m. se constituyó en la Sala 06, de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia DESIREE LÓPEZ GUZMÁN y del Alguacil JORGE VELASQUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-004344 seguida en contra del ciudadano: CRUZ GERMÁN SALAZAR, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural en Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V- 9.276.099, natural de Cumaná, Estado Sucre, nació en fecha 28-09-1964, hijo de Germán Martínez y Carmen Salazar, de estado civil Soltero, de profesión u o oficio Albañil, residenciado en Calle nueva de Bolivariano, casa sin nro, Cerca de Transporte Sánchez (Galpones). Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Quinta en Materia Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano CRUZ GERMÁN SALAZAR, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Julio de 2013, siendo aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, encontrándose en las instalaciones de esa comisaría cuando se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse YOLANDA SALAZAR, a su vez manifestó que momentos antes ella había sido agredida físicamente por su hermano de nombre GERMÁN SALAZAR, y el se encontraba en la calle nueva de Bolivariano, de inmediato los funcionarios fueron comisionados por la superioridad para que se trasladaran al mencionado lugar y allí, ubicar identificar y aprehender al presunto agresor, de inmediato abordaron la unidad radio patrullera, en compañía de la ciudadana victima al llegar a la referida dirección frente de una residencia se encontraba un ciudadano, quien fue señalado como la victima como el agresor de su persona, por la que procedieron actuar de conformidad con lo establecido con el artículo 119 ordinal 05 del C.O.P.P, identificándose como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto el mismo acata tal llamado le informaron que pusiera de vista y manifestado algún objeto de interés criminalístico que pudiera tener en su poder, manifestando este no tener nada, se le hizo una revisión corporal no teniendo nada, se le informa que quedaría detenido por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concatenado con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA SALAZAR, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito la REVOCACIÓN de la Medida impuesta por el Órgano receptor de la establecida del artículo 87 numeral 5, asimismo solicito RATIFICAR de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e IMPONER de la Medida de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en el numeral 13 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir charlas y orientación por ante la oficina Socialista de la Mujer ubicada en la calle Sucre Edificio Torre Grosa, todo de conformidad con el artículo 91 ordinales 01 y 03 de la referida ley. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano CRUZ GERMÁN SALAZAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
En este estado se otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concatenado con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA SALAZAR, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y su vto Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho” del I.A.P.E.S, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; Al folio 03, cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima YOLANDA MARGARITA SALAZAR, de fecha 20/07/2013, por ante funcionarios adscritos al I.A.P.E.S, Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; Al folio 04 al 06 cursa actuaciones relacionadas con la Imposición de Medidas Interpuesta a favor de la victima YOLANDA MARGARITA SALAZAR y contra del imputado CRUZ SALAZAR, suscrita por el órgano receptor; Al folio 13, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre inician el procedimiento y colocan al aprehendido a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación; Al folio 16, cursa memoradum Nº 9700-174-SDEC-105, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta Registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda la REVOCACIÓN de la Medida impuesta por el Órgano receptor de la establecida del artículo 87 numeral 5, asimismo solicito RATIFICAR de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e IMPONER de la Medida de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en el numeral 13 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir charlas y orientación por ante la oficina Socialista de la Mujer ubicada en la calle Sucre Edificio Torre Grosa, todo de conformidad con el artículo 91 ordinales 01 y 03 de la referida ley, en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, E IMPONER 13.- CONSISTENTE EN RECIBIR CHARLAS Y ORIENTACIÓN POR ANTE LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER UBICADA EN LA CALLE SUCRE EDIFICIO TORRE GROSA, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 91 ORDINALES 01 Y 03 DE LA REFERIDA LEY. Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano CRUZ GERMÁN SALAZAR, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural en Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V- 9.276.099, natural de Cumaná, Estado Sucre, nació en fecha 28-09-1964, hijo de Germán Martínez y Carmen Salazar, de estado civil Soltero, de profesión u o oficio Albañil, residenciado en Calle nueva de Bolivariano, casa sin nro, Cerca de Trasporte Sánchez (Galpones). Conforme al artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS y 13:.- CONSISTENTE EN RECIBIR CHARLAS Y ORIENTACIÓN POR ANTE LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER UBICADA EN LA CALLE SUCRE EDIFICIO TORRE GROSA, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 91 ORDINALES 01 Y 03 DE LA REFERIDA LEY , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concatenado con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana YOLANDA SALAZAR. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
Abg. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN