REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004343
ASUNTO : RP01-P-2013-004343
Celebrada como ha sido en el día de hoy 22 de julio de 2013, siendo las 06:35 p.m. se constituyó en la Sala 06, de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia DESIREE LÓPEZ GUZMÁN y del Alguacil JORGE VELASQUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-004343 seguida en contra del ciudadano: LUIS MANUEL ROJAS DURAN, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.740.813, nacido en fecha 21/02/1982, edad 30 años, de profesión u oficio Soldador , residenciado en la Avenida Petión, nro de casa 44, cerca de la Iglesia Altagracia, Teléfono N° 0414-5428691. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN, el imputado de autos previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Quinta en Materia Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LUIS MANUEL ROJAS DURAN, por los hechos ocurridos en fecha 21-07-2013, mediante denuncia formulada por la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ ante la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná, siendo aproximadamente a las 09:30 a.m, quien manifestó que su ex esposo de nombre JUAN LUIS MANUEL ROJAS DURAN, ya que el día sábado 20/07/2013, la agredió físicamente porque le preguntó donde estaba en el transcurso de la tarde y le dijo que estaba con su vecina vahándose en la playa, comenzó el referido ciudadano a insultarla mencionándole que eso era mentira dándole una cachetada y golpeándola con un casco de la moto, luego la amenazó con un arma que el dice tiene. Posteriormente en esa misma fecha funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, iniciando las diligencias relacionadas con el presente procedimiento instruida por ante esa oficina, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contemplado en la L.O.S.D.M.V.L.V, se trasladaron a bordo de la Unidad Toyota, hacia el Sector la Matica, calle Belén, casa número 235, de esta ciudad vía pública, a fin de practicar la correspondiente inspección técnica al lugar del hecho y demás diligencias que conlleven al esclarecimiento del mismo, una vez en la referida dirección, lograron avistar a un ciudadano que para el momento vestía una camisa de cuadro de color gris, con rayas negras y jeans de color azul, que transitaba por las adyacencias donde ocurrieron los hechos, donde la acompañante víctima indicó que se trataba del ciudadano que la había agredido, odia tal información procedieron a darle alcance al ciudadano en mención dándole voz de alto acatando la misma, asimismo identificándose como funcionarios activos, procedieron a realizarle una revisión corporal, no encontrando nada de interés criminalístico seguidamente solicitándole su identificación personal quedando plenamente identificado, se le informo que quedaría detenido. Posteriormente procedieron a trasladarlo al lugar donde ocurrieron los hechos a realizar la respectiva inspección culminada esta retomando a la Sede. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito la IMPOSICIÓN de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano LUIS MANUEL ROJAS DURAN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUEMENTOS DE LA DEFENSA
En este estado se otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: Al folio 01 y su vto, cursa Acta de Denuncia Común, formulada por la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ ante la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; Al folio 03 y su vto cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano LUISBERTH JOSÉ MARVAL GONZALEZ , ante la sub delegación del C.IC.P.C. quien funge como testigo. Al folio 07 y su vto cursa Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; Al folio 09 y su vto, cursa Inspección N° 1530, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná, realizada a lugar donde ocurrieron los hechos; Al folio 08, cursa memoradum Nº 9700-174-SDEC-113, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta Registros policiales: 12/09/2002CICPC/CUMANA; Detenido por el delito de ROBO, según expediente G-240.213. En razón de ello, este Tribunal acuerda IMPONE en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN al ciudadano LUIS MANUEL ROJAS DURAN, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.740.813, nacido en fecha 21/02/1982, edad 30 años, de profesión u oficio Soldador , residenciado en la Avenida Petión, nro de casa 44, cerca de la Iglesia Altagracia, Teléfono N° 0414-5428691, conforme al artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. PEDRO CORASPE BOADA




LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN