REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004339
ASUNTO : RP01-P-2013-004339
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las 6:20 p.m., se constituye en la sala Nº 03-B de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. KAREN BICETH MARTÌNEZ CLAVIJO y del Alguacil EDUARDO KIAMI a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-004339, seguida a los ciudadanos CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.684.897, de 18 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-08-1994, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Blanca Rosa Brito y Juan Carlos Zerpa, residenciado en: La Urbanización La llanada, Sector Virgen Del Valle III, casa s/n, al lado del Mercadito, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0424-898.69.87 y JOSE ENRIQUE MOREY COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.790, de 19 años de edad, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 25-08-1993, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Antonio Morey Duran y Mariela Cova, residenciado en: La Urbanización la Llanada, Sector Maria de San José, cerca de la autopista, frente a los Apartamentos rojos, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfonos 0293-642.42.56 y 0424-894.10.31. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA y los ciudadanos CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO y JOSE ENRIQUE MOREY COVA, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos cada uno y en forma separada, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal les designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica a las partes del motivo de la presente audiencia.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. NAKARINA HERNÁNDEZ, quien expone “Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO y JOSE ENRIQUE MOREY COVA, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 20 de julio de 2013, siendo las 6:00 horas de la tarde en momentos cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban por las adyacencias de la urbanización Brasil, sector I, vía principal, avistaron a una pareja de motorizados a quienes se les dio la voz de alto haciendo caso omiso al pedimento, por lo que los interceptaron escasos metros, una vez que los sujetos se detienen procedieron los funcionarios a bajarse de la unidad de inmediato se les indico que se le iba a practicar una revisión corporal basados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no aceptando los individuos lo exigido vociferando palabras obscenas a la comisión, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de someter a los dos sujetos y neutralizarlos, seguidamente siendo las 7:20 horas de la noche se le indico a las personas que iban hacer detenidas, siendo trasladados a la subdelegación y quedando plenamente identificados en autos y colocados a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos se encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos, por cuanto del procedimiento practicado y levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que el procedimiento fue realizado sin la presencia de personas que fungieran como testigos que puedan corroborar el dicho explanado por los funcionarios policiales en el acta policial que cursa en las actuaciones, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, considera esta representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones de los mencionados ciudadanos. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Séptima Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado JOSE ENRIQUE MOREY COVA: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO, quien manifiesta: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON GAMBOA, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mis representados, por las razones ya antes expuestas, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchada la solicitud de la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado de autos, quienes se acogieron al precepto constitucional, visto lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, precalificado por la Fiscal del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones que no son suficientes para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados es autores o partícipes de un hecho punible y en vista que en el acta policial, se evidencia que los funcionarios Policiales realizaron el procedimiento, sin la presencia de testigos. Este Tribunal aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con la presencia de testigos que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MOREY COVA y CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.684.897, de 18 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-08-1994, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Blanca Rosa Brito y Juan Carlos Zerpa, residenciado en: La Urbanización La llanada, Sector Virgen Del Valle III, casa s/n, al lado del Mercadito, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0424-898.69.87 y JOSE ENRIQUE MOREY COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.790, de 19 años de edad, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 25-08-1993, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Antonio Morey Duran y Mariela Cova, residenciado en: La Urbanización la Llanada, Sector Maria de San José, cerca de la autopista, frente a los Apartamentos rojos, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfonos 0293-642.42.56 y 0424-894.10.31, a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga la libertad a los imputados de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL BOADA CORASPE


LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ