REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003057
ASUNTO : RP01-P-2013-003057
Visto el escrito presentado por el Abg., GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, en su carácter de Defensor Privado y a favor del ciudadano, JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS quien expone: “ Me dirijo a usted de manera muy respetuosa, para exponer y solicitar CONTROL DE LA LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: “ En fecha tres (03) de junio de 2013, a solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Sucre con competencia especial en delitos de corrupción, se produce AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACDIÓN DE IMPUTADOS, celebrada por ante ese Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde mi defendido el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.743.719; es formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, BOICOT, previsto en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo. Como consecuencia de dicha imputación, a solicitud del Ministerio Público y por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ese Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 03-06-2013, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ LEDEZMA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 18.212.755 y mi defendido el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.743.719.
En fecha 04-07-2013, quien suscribe, GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA O., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.412, acudí ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Sucre con competencia especial en delitos de corrupción, parte actora en el presente proceso como directora de la investigación penal a los fines de solicitar se practicaran las siguientes diligencias de investigación descritas en el recuadro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como en atención a los derechos y garantías de rango constitucional como lo son EL DERECHO A LA DEFENSA, LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, EL DEBIDO PROCESO y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, siendo las siguientes:
1. Recabar prontuario Policial y Antecedentes Penales del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.743.719…
2. Recabar Ficha Administrativa contentiva del record de actuaciones del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.743.719…
3. Realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AUTENTICIDAD al carnet identificativo de VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.743.719…
4. Recabar los datos e información que identifique la cámara con la cual fue realizada reseña fotográfica….
5. Realizar inspección ocular de detalles en el sitio del suceso,…
6. Citar a la ciudadana GLORI ELENA CARDOZO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad NÚMERO v- 8.426.853, testigo presencial de los hechos…
7. Citar y entrevistar a los vecinos moradores del sector el Tacal 1, calle el Estado, casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre…
8. Recabar identificación de los abonados telefónicos entre los cuales se produce la llamada telefónica de la cual hace referencia el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MARCANO GONZALEZ LUIS, en el Acta Policial de fecha 31/05/2013, la cual riela al folio número nueve(09)…..
Este tribunal observa
Honorable Juzgador, es por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva ordenar a la Fiscalia Quinta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Sucre con Competencia Especial en materia Contra la Corrupción, dirigente de la investigación penal realice todas las diligencias de investigación requeridas por esta defensa mediante escrito por ante el Despacho Fiscal en fecha 04/07/2013, muy especialmente las siguientes:
1. Citar y entrevistar a los vecinos moradores del sector el Tacal 1, calle el Estado, casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto con los mismos se puede determinar la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la presente, asimismo podrá determinarse la participación del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, durante el desarrollo de los mismos, siendo importante determinar si alguno de los vecinos y moradores logran identificar a mi.
2. Recabar identificación de los abonados telefónicos entre los cuales se produce la llamada telefónica de la cual hace referencia el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MARCANO GONZALEZ LUIS, en el Acta Policial de fecha 31/05/2013, la cual riela al folio número nueve(09) de las actuaciones instruidas por ese despacho fiscal, con identificación de la llamada entrante, llamada saliente, hora y fecha en la cual es realizada, cuya necesidad y pertinencia se encuentra a los fines de determinar la génesis u origen de los hechos que dieron origen a la presente causa.
3. considera este Tribunal Primero de Control que de acuerdo al pedimento de la defensa en cuanto a que se le Cite y entrevisten a los vecinos moradores del sector el Tacal 1, calle el Estado, casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto con los mismos se puede determinar la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la presente, asimismo podrá determinarse la participación del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, durante el desarrollo de los mismos, siendo importante determinar si alguno de los vecinos y moradores logran identificar a mi defendido.
Es de señalar que la generalidad de la solicitud permite que este Tribunal considere que es imposible ordenar unas entrevistas sin tener individualizados a los vecinos y moradores que posiblemente fueron testigos de los hechos, porque es de suponer que es una población numerosa y seria improcedente autorizar dichas entrevistas, y para no dejar al azar la escogencia de los posibles entrevistados. En cuanto a la solicitud de Recabar identificación de los abonados telefónicos entre los cuales se produce la llamada telefónica de la cual hace referencia el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MARCANO GONZALEZ LUIS, en el Acta Policial de fecha 31/05/2013, la cual riela al folio número nueve(09) de las actuaciones instruidas por ese despacho fiscal, con identificación de la llamada entrante, llamada saliente, hora y fecha en la cual es realizada, cuya necesidad y pertinencia se encuentra a los fines de determinar la génesis u origen de los hechos que dieron origen a la presente causa. Considera este Tribunal que no es pertinente y necesaria para el desarrollo de la investigación fiscal, ni para el desarrollo del proceso, además el acta policial hace referencia a que es una llamada de una persona que no quiso identificarse.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad declara SIN LUGAR la solicitud de CONTROL DE LA LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD, interpuesta por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, BOICOT, previsto en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. En consecuencia se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
DESIREE LÓPEZ GUZMÁN