REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008179
ASUNTO : RP01-P-2012-008179
Visto que en fecha, dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 P.M., se constituyó en la Sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede, Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CARASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Administrativa ABG. MARY CRUZ SALMERÓN y el Alguacil JULIO COLÓN, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la Causa en la causa Nº RP01-P-2012-008179, seguida en contra de los imputados ENZO RAMON NUÑEZ, OSCAR EDUARDO LOPEZ, JOSUI LEONARDO LOPEZ, YAUDEL JOSE PEREZ, Y RONALD RAFAEL CAMPOS, a quienes se le sigue causa por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458, en relación con el 83 y 256 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ENRIQUE GAMERO (Occiso).
En dicha audiencia toma la palabra el Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien expone: “La defensa solicita que a los efectos de garantizar la configuración de la audiencia, procurando e invocando el principio de economía y celeridad procesal, se verifique que el día lunes se consigno ante la unidad de alguacilazgo resulta de las boletas de los hermanos López, en el cual se deja constancia que los mismos quedaron notificados de la audiencia del día de hoy, así mismo solicito ciudadano Juez se pronuncie con respecto a la solicitud que hace la defensa en cuento a la separación de la causa con respecto al ciudadanos, JOSUI LEONARDO LÓPEZ Y OSCAR EDUARDO LÓPEZ.
En virtud de ello, este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas” y la solicitud hecha por el abogado defensor en la causa RP01-P-2012-008179, seguida por este Tribunal por cuanto han sido reiterados los diferimientos por la no comparecencia de los imputados OSCAR EDUARDO LOPEZ, JOSUI LEONARDO LOPEZ todas vez que estos se niegan a comparecer ante este Tribunal.


DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que los imputado; JOSUI LEONARDO LÓPEZ Y OSCAR EDUARDO LÓPEZ., se niegan a salir del recinto penitenciario La Pica de Maturín estado Monagas y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa que justifique sus inasistencias a las Audiencias Preliminares convocadas, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la SEPARACIÓN DE LA CAUSA, en consecuencia se ordena separa la causa penal distinguida con el Número RP01-P-2012-008179 para los imputados JOSUI LEONARDO LÓPEZ Y OSCAR EDUARDO LÓPEZ., conforme al cual se le imputan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458, en relación con el 83 y 256 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL ENRIQUE GAMERO (Occiso). Se acuerda diferir y fija nueva oportunidad para el día 05/08/2013 a las 3:20 p.m. Tramítese por la Secretaría de este Juzgado lo relativo a la separación ordenada. Líbrense las notificaciones a que hubiere lugar. A los imputados Notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Notificación a la Defensora Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt, Defensora Pública Penal Abg. Yuraima Benítez a los imputados, a los defensores privados Alberto González, Jean Carlo Estévez, Franklin Mora, José Gregorio Suárez, al apoderado Judicial de la víctima Luís José López Jiménez y a las víctimas. Asimismo notifíquense a todas las partes de la causa de la presente separación de la causa.- Así se decide
Juez Primero de Control
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria
Abg. DESIREE LÓPEZ