REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004097
ASUNTO : RP01-P-2013-004097


Visto que en fecha, catorce (14) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 04:11 se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control; a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles ELICER PERDOMO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-004097, seguida en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO HERNÁNDEZ ARENAS, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad; nacido el día 06/05/1993, titular de la cédula de identidad Nº V-25.621.488; soltero, de oficio Obrero; hijo de Maigualida Arenas y Carlos Hernández residenciado en el barrio La Llanada, sector 03, vereda 30, casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0416-193-98-11y, CARLOS JULIO MAYZ, venezolano, natural de Cumaná, de 36 años de edad; nacido el día 11/07/1977, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.080; soltero, de oficio Obrero; hijo de Elibeth Mayz y Julio Aponte, residenciado en el barrio El Peñón, calle 02, casa 06, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, los Abogados ABGS. JESUS GUTIERREZ; JOSE MARCANO ALEZ y JULIO ASTUDILLO, los imputados de autos, previo traslado del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con Art. 19 numeral 2do. de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION, previsto y sancionado en el Art.37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, esto de acuerdo a la clasificación dada por el art. 27 de la referida Ley ajustándose en consecuencia el Agravante establecida en el ARt. 29.9 ejusdem, por ser un delito realizado con fines de lucro, en perjuicio del ciudadano ALEXY FUENTES, en perjuicio del ciudadano ALEXY FUENTES; EL ABOGADO DEFENSOR Jesús Gutiérrez solicitó reconocimiento en rueda de individuos en donde participe mis representados como persona a ser reconocidas y la victima ALEXIS FUENTES como reconocedora y lo testigos ALEXIS BOADA, IVAN FUENTES, DAGNIS PEREZ, ALEXIS FUENTES, JOSE LOBATON, MARIBEL GONZALEZ, RICHARD LISETT.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado Jesús Gutiérrez, actuando en su condición de Defensor privado de los ciudadanos Rubén Darío Hernández Arenas y Carlos Julio Maiz, imputados en la presente causa penal, seguida en su contra por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con Art. 19 numeral 2do. de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION, previsto y sancionado en el Art.37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, por cuanto se evidencia de las actas policiales que el ciudadano Alexis Fuentes no participó en la acción policial que permitió la captura de los imputados, por lo tanto sería inoficioso que participara en la rueda de reconocimiento, sin embargo se acuerda la participación de los testigos ALEXIS BOADA, IVAN FUENTES, DAGNIS PEREZ, ALEXIS FUENTES, JOSE LOBATON, MARIBEL GONZALEZ, RICHARD LISETT, conforme a la cual se acuerde la celebración de reconocimiento en rueda de individuos en la presente causa para el día 08 De Agosto de 2013 a las 2.00 de la tarde, en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo que se deberá librar oficio al IAPES, a los fines de las instalaciones y la terna. Notifíquese a las partes, debiendo indicar en la notificación de la fiscal que deberá hacer comparecer para el día pautado a los Testigos Reconocedores.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DESIREÉ LÓPEZ GUZMÁN