REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003440
ASUNTO : RP01-P-2010-003440
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 A.M, se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Jueza, ABG. PEDRO CORASPE, acompañado de la Secretaria, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil CARLOS ROQUE, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2010-003440 seguida al ciudadano imputado JESÚS RAFAEL ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.089.025, nacido en fecha 29-11-1956, de 53 años de edad, casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Ramón Arias y Rosario María Arias, residenciado en la Calle Bolívar, casa S/N°, a 200 metros de la licorería El Rey, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MILAGROS ELENA VILLAFRANCA SUAREZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos JESÚS RAFAEL ARIAS, la Fiscal Décima del Ministerio Público. ABG MAHIDA SANTIAGO, la defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTON, en sustitución de la Defensoría Pública Segunda, y la víctima ciudadana MILAGROS ELENA VILLAFRANCA SUAREZ.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 167 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESÚS RAFAEL ARIAS, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima MILAGROS ELENA VILLAFRANCA SUAREZ, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo, lo único es que me llaman y so se si sea el, claro mal pudiera decir eso. Es todo”. En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESÚS RAFAEL ARIAS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 160 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano JESÚS RAFAEL ARIAS, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.089.025, nacido en fecha 29-11-1956, de 53 años de edad, casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Ramón Arias y Rosario María Arias, residenciado en la Calle Bolívar, casa S/N°, a 200 metros de la licorería El Rey, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MILAGROS ELENA VILLAFRANCA SUAREZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos JESÚS RAFAEL ARIAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.089.025, nacido en fecha 29-11-1956, de 53 años de edad, casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Ramón Arias y Rosario María Arias, residenciado en la Calle Bolívar, casa S/N°, a 200 metros de la licorería El Rey, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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