REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002194
ASUNTO : RP01-P-2009-002194
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo la 9:45 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez ABG. PEDRO CORASPE, acompañado de la secretaria, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO, y el Alguacil CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la presente causa signada con el Nº Rp01-P-2009-002194, seguida al imputado MARIO RAFAEL BELLORIN, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SAMARYS MARGARITA ALVINO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana, la Defensora Privada, ABG. MILANGELA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.135, con domicilio procesal en: Centro Comercial Manzanares, Piso 2, Oficina 15-C, y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO. Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de Orden de Captura que dictase este Tribunal en fecha 18/01/2012, vistos los innumerables diferimientos de la presente audiencia preliminar, motivado a la incomparecencia del ciudadano Mario Rafael Bellorín; acuerda la ubicación y captura del imputado de autos, en el lugar en el cual se encuentre, y una vez sea capturado, deberá ser recluido en las instalaciones del IAPES, y colocarlo a la orden de este Despacho; por lo que se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, para que incluya al imputado de autos, en el sistema de personas solicitadas SIIPOL-OMIDEX, indicándole que el Nº de expediente de ese órgano investigador, es el I-226.571. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle de la orden, adjunto al cual se le deberá remitir la misma.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el juez dio inicio al acto e imponiendo a la imputada del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el ciudadano MARIO RAFAEL BELLORIN: Me doy por notificado de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de la palabra la DEFENSORA PRIVADA, quien expone: visto lo manifestado por mi representado solicito una medida cautelar el cual pueda cumplir mi representada y que se fije una pronta fecha para la audiencia preliminar, igualmente solicitó se sirviera este despacho librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que desincorporar del sistema Sipol al mismo, dejándose en consecuencia sin lugar la orden de captura. Solicito copia simple del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “Dada la conducta que a desempeñado el imputado de autos, considera esta representación fiscal que lo pertinente en este caso es que el Tribunal decrete la media que a bien tenga lugar de las contempladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tenga presente la conducta contumaz de este ciudadano de someterse al proceso, esta es una causa de 2009, además después de librada la captura, esta se materializó un año después. Solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la defensora pública, a lo cual no hace oposición la representante fiscal, y por cuanto la fase de investigación ya concluyo, lo que se evidencia que no estamos es presencia de alguna obstaculización del proceso establecido en el articulo 252 de nuestra norma adjetiva penal, asimismo que la imputada se ha comprometido a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, es tribunal Cuarto de Control acuerda por considerarlo ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida privativa de libertad de la imputada de autos, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer en la presente causa no supera los diez años, por lo que no se acreditaría a criterio de quien decide, el peligro de fuga y de obstaculización contemplados el los artículos 237 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado MARIO RAFAEL BELLORIN, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se fija la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, PARA EL DÍA 30-08-2013 A LAS 10:00 A.M. Cítese a la víctima. Se deja sin efecto la orden de captura librada en dieciocho (18) de Enero del año 2012, al imputado de autos, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra de la imputada de autos, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo desincorporen del Sistema SIPOL. Líbrese boleta de citación a la victima de autos. Cúmplase. Los presentes quedan notificados.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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