REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001945
ASUNTO : RP01-P-2013-001945
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 8:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado del Secretario de sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CARLOS VILLARROEL, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2013-001945 seguida en contra de los Imputados ciudadanos Claudio Jesús López Fuentes, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.657, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 12-03-1986, hijo de Claudio López y de Yajaira Josefina Fuentes, y residenciado en el Guamache, Calle Principal, Primera Casa de la Calle Monte, Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre y Gabriel José Salazar López, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.405, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 04-06-1985, hijo de Rómulo Salazar y de Ascensión López, residenciado Sector Plaza Bolívar Araya, cerca de la plaza y la cancha Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 458 en relación del articulo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ BERMUDEZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el imputado Gabriel José Salazar López, quien se encuentra en libertad, el imputado Claudio Jesús López Fuentes, previo traslado desde la Comandancia del IAPES, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO y la víctima ciudadano LUIS JOSÉ BERMUDEZ. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que los imputados y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29-05-2013, en contra del ciudadanos imputados Claudio Jesús López Fuentes, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.657, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 12-03-1986, hijo de Claudio López y de Yajaira Josefina Fuentes, y residenciado en el Guamache, Calle Principal, Primera Casa de la Calle Monte, Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre y Gabriel José Salazar López, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.405, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 04-06-1985, hijo de Rómulo Salazar y de Ascensión López, residenciado Sector Plaza Bolívar Araya, cerca de la plaza y la cancha Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 458 en relación del articulo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ BERMUDEZ; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 13/04/2013, siendo las 3:30 horas de la madrugada, encontrándome de servio en la estación policial,, se presento un ciudadano con signos de violencia, solicitando auxilio, desesperadamente observándose al mismo múltiples lesiones , en el cuerpo, boca, nariz y heridas de cortaduras, en el área del cuello del lado izquierdo y en la mejilla del mismo lado, el mismo nos manifestó que minutos antes había sido atracado en el sector plaza Bolívar de Araya Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, por varios sujetos, los cuales lo habían sometido y lo ataron de las manos con la correa y procedieron a caerle a golpes de puños y heridas con un cuchillo, luego estos los despojaron de zapatos deportivos que tenia puesto, así como de un teléfono celular y su cartera con los documentos personales y el dinero en efectivo, en virtud de la información suministrada, la comisión salio en busca de los sujetos con la finalidad de darles captura y para el momento que nos trasladábamos por el sector de la otra banda logramos visualizar a cinco ciudadanos los cuales se desplazaban a pie, cercanos a la cancha múltiple del sector, a quienes procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto, la cual acataron, es cuando el ciudadano agredido reconoce y señalo a dos (02) ciudadanos como presuntos agresores y autores de las lesiones sufridas y el atraco o robo de sus pertenencias minutos antes; procediendo a indicarles a los dos ciudadanos señalados por la victima, que se identificaran, señalando que se llamaban Claudio Jesús López Fuentes, quien manifestó que no tenia ningún elemento de interés criminalísticos, pero al ser revisado se le incauto adherido a su cuerpo un arma blanca, así como un par de zapatos, los cuales la victima reconoció que el par de zapatos eran suyos, asimismo el otro ciudadanos se identifico como Gabriel José Salazar López, quien al ser revisado se le incauto un teléfono celular el cual fue reconocido por la victima , por lo que ambos ciudadanos quedaron detenidos y trasladados hasta el comando policial donde fueron puesto a la orden de la superioridad, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado Claudio Jesús López Fuentes y la medida cautelar que pesa en contra del imputado Gabriel José Salazar López antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima LUIS JOSÉ BERMUDEZ quien expone: “lo que quiere es que se haga justicia”. Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados cada uno y de forma separada, no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Tercero abg. CRUZ CARABALLO quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado por el representante fiscal y que con llevara a éste a presentar la cuestionada acusación. Específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados. Asimismo esta defensa le solicita conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de admitir la acusación lo haga únicamente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación del articulo 80 del código penal, toda vez que el delito de robo agravado se subsume dentro de prenombrado por estar en una concurrencia ideal de delitos. A todo evento, de considerar la ciudadana Juez que si existen elementos de convicción en contra de mi defendido para sustentar el hecho descrito por el ciudadano Fiscal. Así mismo solicito con vista al principio de la comunidad de la prueba, hacer mía las promovidas por la vindicta pública Copia simple del acta. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los imputados Claudio Jesús López Fuentes y Gabriel José Salazar López, oído lo expuesto por la Defensa, y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos imputados Claudio Jesús López Fuentes, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.657, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 12-03-1986, hijo de Claudio López y de Yajaira Josefina Fuentes, y residenciado en el Guamache, Calle Principal, Primera Casa de la Calle Monte, Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre y Gabriel José Salazar López, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.405, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 04-06-1985, hijo de Rómulo Salazar y de Ascensión López, residenciado Sector Plaza Bolívar Araya, cerca de la plaza y la cancha Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación del articulo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ BERMUDEZ, desestimando quien aquí decide el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código penal toda vez que el delito de robo agravado se subsume dentro del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración En Ejecución De Robo existiendo una concurrencia ideal de delitos contemplada en nuestra norma adjetiva penal, por el hecho ocurridos en fecha 13/04/2013, siendo las 3:30 horas de la madrugada, encontrándome de servio en la estación policial,, se presento un ciudadano con signos de violencia, solicitando auxilio, desesperadamente observándose al mismo múltiples lesiones , en el cuerpo, boca, nariz y heridas de cortaduras, en el área del cuello del lado izquierdo y en la mejilla del mismo lado, el mismo nos manifestó que minutos antes había sido atracado en el sector plaza Bolívar de Araya Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, por varios sujetos, los cuales lo habían sometido y lo ataron de las manos con la correa y procedieron a caerle a golpes de puños y heridas con un cuchillo, luego estos los despojaron de zapatos deportivos que tenia puesto, así como de un teléfono celular y su cartera con los documentos personales y el dinero en efectivo, en virtud de la información suministrada, la comisión salio en busca de los sujetos con la finalidad de darles captura y para el momento que nos trasladábamos por el sector de la otra banda logramos visualizar a cinco ciudadanos los cuales se desplazaban a pie, cercanos a la cancha múltiple del sector, a quienes procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto, la cual acataron, es cuando el ciudadano agredido reconoce y señalo a dos (02) ciudadanos como presuntos agresores y autores de las lesiones sufridas y el atraco o robo de sus pertenencias minutos antes; procediendo a indicarles a los dos ciudadanos señalados por la victima, que se identificaran, señalando que se llamaban Claudio Jesús López Fuentes, quien manifestó que no tenia ningún elemento de interés criminalísticos, pero al ser revisado se le incauto adherido a su cuerpo un arma blanca, así como un par de zapatos, los cuales la victima reconoció que el par de zapatos eran suyos, asimismo el otro ciudadanos se identifico como Gabriel José Salazar López, quien al ser revisado se le incauto un teléfono celular el cual fue reconocido por la victima , por lo que ambos ciudadanos quedaron detenidos y trasladados hasta el comando policial donde fueron puesto a la orden de la superioridad. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 55 al 58, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admiten los hechos, manifestando Claudio Jesús López Fuentes previa imposición de precepto constitucional, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación del articulo 80 del código penal “admito los hechos y solicito al tribunal al inmediata imposición de la pena”. El imputado Gabriel José Salazar López, previa imposición de precepto constitucional, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación del articulo 80 del código penal manifestó: “no admito los hechos y deseo ir a juicio”.. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia condenatoria al imputado Claudio Jesús López Fuentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación del articulo 80 del código penal “en torno a los hechos ocurridos en fecha 13/04/2013, siendo las 3:30 horas de la madrugada, encontrándome de servio en la estación policial,, se presento un ciudadano con signos de violencia, solicitando auxilio, desesperadamente observándose al mismo múltiples lesiones , en el cuerpo, boca, nariz y heridas de cortaduras, en el área del cuello del lado izquierdo y en la mejilla del mismo lado, el mismo nos manifestó que minutos antes había sido atracado en el sector plaza Bolívar de Araya Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, por varios sujetos, los cuales lo habían sometido y lo ataron de las manos con la correa y procedieron a caerle a golpes de puños y heridas con un cuchillo, luego estos los despojaron de zapatos deportivos que tenia puesto, así como de un teléfono celular y su cartera con los documentos personales y el dinero en efectivo, en virtud de la información suministrada, la comisión salio en busca de los sujetos con la finalidad de darles captura y para el momento que nos trasladábamos por el sector de la otra banda logramos visualizar a cinco ciudadanos los cuales se desplazaban a pie, cercanos a la cancha múltiple del sector, a quienes procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto, la cual acataron, es cuando el ciudadano agredido reconoce y señalo a dos (02) ciudadanos como presuntos agresores y autores de las lesiones sufridas y el atraco o robo de sus pertenencias minutos antes; procediendo a indicarles a los dos ciudadanos señalados por la victima, que se identificaran, señalando que se llamaban Claudio Jesús López Fuentes, quien manifestó que no tenia ningún elemento de interés criminalísticos, pero al ser revisado se le incauto adherido a su cuerpo un arma blanca, así como un par de zapatos, los cuales la victima reconoció que el par de zapatos eran suyos, asimismo el otro ciudadanos se identifico como Gabriel José Salazar López, quien al ser revisado se le incauto un teléfono celular el cual fue reconocido por la victima , por lo que ambos ciudadanos quedaron detenidos y trasladados hasta el comando policial donde fueron puesto a la orden de la superioridad, ahora bien en relación al acusado Claudio Jesús López Fuentes este Juzgado produce a realizar el respectivo calculo e pena; el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación del articulo 80 del código penal, establece un pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión y de conformidad con el artículo 37, del código penal, el termino medio de la pena es de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, en virtud que el delito es en grado de frustración se rebaja un tercio de dicha pena, siendo esta en consecuencia la pena once (11) años y Ocho (08) meses de prisión y de conformidad con el articulo 375 referente al procedimiento especial de admisión de hechos se le rebaja un tercio de la pena quedando la misma en siete ( 07) años nueve (9) meses y diez (10) días de prisión, mas las penas accesorias de ley. En cuanto al acusado Gabriel José Salazar López, el mismo manifestó no admitir los hechos y querer ir a juicio en consecuencia, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público, en hechos acorridos en fecha 13/04/2013, siendo las 3:30 horas de la madrugada, encontrándome de servio en la estación policial,, se presento un ciudadano con signos de violencia, solicitando auxilio, desesperadamente observándose al mismo múltiples lesiones , en el cuerpo, boca, nariz y heridas de cortaduras, en el área del cuello del lado izquierdo y en la mejilla del mismo lado, el mismo nos manifestó que minutos antes había sido atracado en el sector plaza Bolívar de Araya Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, por varios sujetos, los cuales lo habían sometido y lo ataron de las manos con la correa y procedieron a caerle a golpes de puños y heridas con un cuchillo, luego estos los despojaron de zapatos deportivos que tenia puesto, así como de un teléfono celular y su cartera con los documentos personales y el dinero en efectivo, en virtud de la información suministrada, la comisión salio en busca de los sujetos con la finalidad de darles captura y para el momento que nos trasladábamos por el sector de la otra banda logramos visualizar a cinco ciudadanos los cuales se desplazaban a pie, cercanos a la cancha múltiple del sector, a quienes procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto, la cual acataron, es cuando el ciudadano agredido reconoce y señalo a dos (02) ciudadanos como presuntos agresores y autores de las lesiones sufridas y el atraco o robo de sus pertenencias minutos antes; procediendo a indicarles a los dos ciudadanos señalados por la victima, que se identificaran, señalando que se llamaban Claudio Jesús López Fuentes, quien manifestó que no tenia ningún elemento de interés criminalísticos, pero al ser revisado se le incauto adherido a su cuerpo un arma blanca, así como un par de zapatos, los cuales la victima reconoció que el par de zapatos eran suyos, asimismo el otro ciudadanos se identifico como Gabriel José Salazar López, quien al ser revisado se le incauto un teléfono celular el cual fue reconocido por la victima , por lo que ambos ciudadanos quedaron detenidos y trasladados hasta el comando policial donde fueron puesto a la orden de la superioridad, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se dicta auto de apertura a juicio al referido acusado. Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley condena al acusado Claudio Jesús López Fuentes, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.657, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 12-03-1986, hijo de Claudio López y de Yajaira Josefina Fuentes, y residenciado en el Guamache, Calle Principal, Primera Casa de la Calle Monte, Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación del articulo 80 del código penal a cumplir la pena de ( 07) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión mas las accesorias de ley, y dicta auto de apertura a juicio en contra del acusado Gabriel José Salazar López, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.405, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 04-06-1985, hijo de Rómulo Salazar y de Ascensión López, residenciado Sector Plaza Bolívar Araya, cerca de la plaza y la cancha Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra del acusado Claudio Jesús López Fuentes y en consecuencia se acuerda el traslado del mismo hacia el internado judicial de esta ciudad y se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad que pesa actualmente en contra del imputado Gabriel José Salazar López, ello por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de ley a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Asimismo se ordena a la secretaria administrativa abrir cuaderno separado de la causa seguida al acusado Claudio Jesús López Fuentes y remitirla en su oportunidad legal a los jueces de ejecución para la ejecución de la pena. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
La SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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