REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003057
ASUNTO : RP01-P-2013-003057

Se recibe en este Tribunal, escrito suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Contra la Corrupción, de fecha 17 de Julio de 2013, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION a la ciudadana GLORIA ELENA CARDOZO JIUMENEZ.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscal en su escrito que a tenor de lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicita de este Tribunal emita MANDATO DE CONDUCCION en contra de la ciudadana GLORIA ELENA CARDOZO JIUMENEZ quien puede ser ubicada en El Sector El Tacal 1, calle El Estado, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre y sea conducida por la Fuerza Pública a la sede de este Despacho Fiscal a fin de rendir entrevista como testigo en la causa penal N°, MP-231687-2013 seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS y MANUEL JOSÉ LEDEZMA ROJAS, por uno de los delitos establecidos en la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Tal solicitud la hace en virtud de que la prenombrada ciudadana fue citada por este Despacho Fiscal, a fin de que rindiera entrevista en los hechos que se investigan por ante esta Institución y hasta la presenta fecha no ha acudido a la misma, Así mismo solicito que la mencionada ciudadana sea conducida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales a este Despacho Fiscal, para el día 18 de julio de 2013 a las 9:00 de la mañana.

DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:

Se encuentra la solicitante facultada por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito de fecha 17 de Julio de 2013.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, en el hecho punible que investiga, el cual está referida a unos de los delitos contemplados en La Ley Contra la Corrupción perpetrado en contra de El Estado Venezolano y donde figuran como imputados JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS y MANUEL JOSÉ LEDEZMA ROJAS, quien aportara declaración en la causa, la señala en la misma, y que estimando que dichas deposiciones resultan pertinentes y necesarias en función del esclarecimiento del hecho, le ha librado citación a ciudadana, sin que haya comparecido, encontrándose dicha causa en fase de investigación y próximo a vencerse el lapso para la presentación del acto conclusivo .-

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana GLORIA ELENA CARDOZO JIMENEZ quien puede ser ubicada en El Sector El Tacal 1, calle El Estado, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducida por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día DIECIOCHO (18) de Julio de 2013, en horas de oficina hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, piso 4, Oficina 403, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a la referida ciudadana al Ministerio Público que los requiere. Así se decide.

Líbrese mandato de Conducción, oficio a la Guardia Nacional Bolivariana. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Control

Abg. PEDRO CORASPE BOADA La Secretaria
Abg. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN