REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004064
ASUNTO : RP01-P-2013-004064
Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 6:14 PM, se constituye en la sala de audiencias Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez Profesional ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN ordenada en fecha 12/07/2013, en contra del imputado VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.623.816, domiciliado en el Barrio El Islote, avenida Principal, casa nro 15, Cumaná-Estado Sucre, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo: 406.1 del Código Penal, en perjuicio de: VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS (OCCISO), y AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, el imputado antes mencionado previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, quien se encuentra en funciones de guardia. Acto seguido, se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado de confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la Defensa, le designa en este estado al Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, quien encontrándose presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso del contenido de las actuaciones procesales. En este estado, el ciudadano juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN DEL REPRSENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.623.816, domiciliado en el Barrio El Islote , avenida Principal, casa nro 15, Cumaná-Estado Sucre, por el delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo: 406.1 del Código Penal, en perjuicio de: VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS (OCCISO); por los hechos ocurridos en fecha 25/05/2013, siendo las 11:30pm aproximadamente, el ciudadano Víctor Augusto Rodríguez, se encontraba en su residencia cuando decidió ir a la bodega a comprar un cigarro para ello, le pidió dinero a la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, quien era su pareja; cuando viene de regreso de la bodega es interceptado por los ciudadano apodados “VITICO” y “JUNITO” quienes sin mediar palabras sacan a relucir armas de fuego efectuando dos disparos, corriendo la victima tratando de evadir la acción desplegada por los prenombrados ciudadanos quienes lo persiguieron por la calle de atrás de la casa del ciudadano JESUS RODRIGUEZ, quien a la distancia insulta a los ciudadano conocidos como “VITICO” y “JUNITO” y pidiéndole al ciudadano VICTOR RODRIGUEZ que continuara corriendo; los referidos ciudadanos se voltean al escuchar los gritos y apuntan al ciudadano Jesús Rodríguez, logrando huir con dirección al mercado. Oportunidad que toma el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, para perseguir al ciudadano VICTOR RODRIGUEZ por el callejón notando que el mismo se encontraba herido, por lo que lo carga y lo lleva hasta el Barrio Adentro de Buena vista pero el mismo se encontraba cerrado, por lo que espero un carro que lo llevara hasta el Hospital Central de esta ciudad, mientras transcurrió la espera es el momento en el cual fallece el ciudadano VICTOR AGUSTO RODRIGUEZ ROJAS, producto del paso de un proyectil único a través de la séptima costilla derecha / línea axilar posterior, ocasionando shock Hipovolémico debido a solución de continuidad en la pared de la arteria subclavia izquierda. Herida en los pulmones debido a heridas por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax –de acuerdo a protocolo A-296-13 de fecha26/05/2013 cursante al folio 28, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R., Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico – Subdelegación Cumana, Estado Sucre. Ciudadana Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Igualmente, solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones; asimismo. Por último pido al Tribunal me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensor Público quien expone lo siguiente: Esta Defensa, se opone a la solicitud fiscal, ya que observa que no están llenos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al hacer mención al numeral 2° no se demuestra en las actuaciones que mi representado sea autor o participe del hecho punible el cual se le está imputando en esta sala, asimismo, se observa que mi representado tiene un arraigo estable dentro del territorio Nacional el cual no pudiera en ningún momento evadir la justicia o obstaculizar el proceso penal, esto es con relación al numeral 3° del mencionado artículo, es por lo que esta defensa solicita ya que nos encontramos en la fase de investigación faltando diligencias que debe presentar tanto el Fiscal del Ministerio Público como esta defensa, una medida cautelar de posible cumplimiento, esto. Por ultimo solicita esta Defensa copia simple del acta. Es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Una vez escuchada las exposiciones de las partes, el Juez Primero de Control pasó a pronunciarse en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado, y lo alegado por la Defensa Pública, este Tribunal, revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: El caso que nos ocupa, es resolver acerca de una orden de aprehensión contra del ciudadano VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.623.816, domiciliado en el Barrio El Islote, avenida Principal, casa nro 15, Cumaná-Estado Sucre, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo: 406.1 del Código Penal, en perjuicio de: VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS (OCCISO). Si analizamos las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, podemos evidenciar que la misma tiene como punto de partida, los hechos ocurridos en fecha 25-05-2013/07/2012, y que fuere a cordada por este Tribunal Primero de Control en fecha 12/07/2013; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo: 406.1 del Código Penal, en perjuicio de: VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS (OCCISO); por los hechos ocurridos en fecha 25/05/2013, siendo las 11:30pm aproximadamente, el ciudadano Víctor Augusto Rodríguez, se encontraba en su residencia cuando decidió ir a la bodega a comprar un cigarro para ello, le pidió dinero a la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, quien era su pareja; cuando viene de regreso de la bodega es interceptado por los ciudadano apodados “VITICO” y “JUNITO” quienes sin mediar palabras sacan a relucir armas de fuego efectuando dos disparos, corriendo la victima tratando de evadir la acción desplegada por los prenombrados ciudadanos quienes lo persiguieron por la calle de atrás de la casa del ciudadano JESUS RODRIGUEZ, quien a la distancia insulta a los ciudadano conocidos como “VITICO” y “JUNITO” y pidiéndole al ciudadano VICTOR RODRIGUEZ que continuara corriendo; los referidos ciudadanos se voltean al escuchar los gritos y apuntan al ciudadano Jesús Rodríguez, logrando huir con dirección al mercado. Oportunidad que toma el ciudadano JESUS RODRIGUEZ para perseguir al ciudadano VICTOR RODRIGUEZ por el callejón notando que el mismo se encontraba herido, por lo que lo carga y lo lleva hasta el Barrio Adentro de Buena vista pero el mismo se encontraba cerrado, por lo que espero un carro que lo llevara hasta el Hospital Central de esta ciudad, mientras transcurrió la espera es el momento en el cual fallece el ciudadano VICTOR AGUSTO RODRIGUEZ ROJAS, producto del paso de un proyectil único a través de la séptima costilla derecha / línea axilar posterior, ocasionando shock Hipovolémico debido a solución de continuidad en la pared de la arteria subclavia izquierda. Herida en los pulmones debido a heridas por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax –de acuerdo a protocolo A-296-13 de fecha26/05/2013 cursante al folio 28, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R., Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico – Subdelegación Cumana, Estado Sucre. Además, en la presente causa, se cuenta con los siguientes elementos de convicción: TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 25/05/2013, inserto al Folio 01 del Expediente, suscrito por la Funcionario: Inspectora MARIA HADDAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 25/05/2013, inserta al Folio 2 y 3 del Expediente, suscrito por el Funcionario: Detective José Valbuena, Inspectora MARIA HADDAD y Detective Jefe Luis Noriega; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hasta el barrio Buena Vista, frente al modulo de Barrio Adentro, a los fines de realizar diligencias propias al esclarecimiento de los hechos. 3.- INSPECCIÒN Nº 152, de fecha: 25/05/2013, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: José Valbuena, Luís Noriega y MARIA HADDAD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: en el sitio del suceso, dejando constancia de las características físicas y ambientales del mismo.4.- INSPECCIÒN Nº HS-152, de fecha: 26/05/2013, inserto al Folio 05 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: José Valbuena, Luís Noriega y MARIA HADDAD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver del ciudadano VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ, dejando constancia de las características fisonómicas y las heridas sufridas por la misma.5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 26/05/2013, inserta al folio 6 donde se deja constancia de la evidencia física colectada siendo esta: UNA PLANILLA MODELO R-17, CON LAS IMPRESIONES DACTILARES DEL OCCISO VICTOR RODRIGUEZ. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 26/05/2013, inserta al folio 7 donde se deja constancia de la evidencia física colectada siendo esta: DOS SEGMENTOS DE GASAS, IMPREGNADAS DE SANGRE COLECTADA DEL CADAVER DEL CIUDADANO VICTO RODRIGUEZ Y OTRO IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA PARDO ROJIZO COLECTADO DEL SITIO DEL SUCESO, UNA FRANELILLA DE COLOR BLANCA, SIN MARCAS, NI TALLA. 7.- FIJACION FOTOGRAFICA, correspondiente al cadáver de la victima, el sitio del suceso y el vehiculo tipo moto, cursante a los folios 8 y 9. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 26/05/2013, inserto al Folio 18 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, testigo presencial, quien observa cuando viene caminando el ciudadano VICTO RODRIGUEZ y es interceptado por los sujetos apodados VITICO y JUNITO sacando a relucir armas de fuego y efectuando diferentes disparos. 9.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN DE FECHA: 26/05/2013, inserto al Folio 20 del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp. Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 27/05/2013, inserto al Folio 22 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana DELIA MERCEDES HENRRIQUEZ, quien es la progenitora del ciudadano VICTOR RUIZ HENRRIQUEZ, quien acude al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico a los fines de proveer sus datos filiatorios.11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 27/05/2013, inserto al Folio 22 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano JESUS RODRIGUEZ, testigo presencial quien deja constancia de haber observado el momento que en que los ciudadano apodados VITICO Y JUNITO efectúan los disparos en contra del ciudadano VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ, y observa huir a los autores del hecho, procediendo a auxiliar a la victima y trasladarlo al ambulatorio de Barrio Adentro, lugar en el cual fallece.12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-296-13, de fecha: 26/05/2013, inserto al Folio 28 del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp.Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Cumana Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: VICTOR RODRIGUEZ, donde se deja constancia que el mismo presentó: CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A SOLUCION DE CONTINUIDAD EN LA PARED DE LA ARTERIA SUBCLAVIA IZQUIERDA. HERIDA EN LOS PULMONES DEBIDO A HERIDAS POR LE PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX.13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 26/05/2013, inserta al folio 31 donde se deja constancia de la evidencia física colectada siendo esta: UN SEGMENTO DE PLOMO LIGERAMENTE DEFORMADO.14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. HS-041 de fecha 19/06/2013, cursante al folio 32 realizado a UN PROYECTIL ligeramente deformado, de color gris.15.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, de fecha 26/06/2013 cursante al folio 53 suscrita por el Inspector Tomas Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico – Subdelegación Cumaná.16.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 11/06/2013, cursante al folio 55 suscrito por la Lic. Neily Rengel, Bioanalistas Experto Profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico –Subdelegación Cumaná.- El tercero de los supuestos se encuentra cumplido, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas, donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado de autos, toda vez, que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo: 406.1 del Código Penal, en perjuicio de: VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS (OCCISO), cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo. Considerando esta Juzgadora, que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; cuya pre-calificación alega el Representante del Ministerio Público y comparte este Juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.623.816, domiciliado en el Barrio El Islote, avenida Principal, casa nro 15, Cumaná-Estado Sucre, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo: 406.1 del Código Penal, en perjuicio de: VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS (OCCISO), declarándose así sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la Defensa. Se acuerda librar copias simples del expediente solicitada por las partes. Se acuerda mantener como sitio de reclusión la sede Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con la finalidad de continuar con las investigaciones. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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