REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-S-2002-000005
ASUNTO : RK01-S-2002-000005
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Quince (15) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las 7: 30 P.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, el Secretario Judicial, abg. JAVIER RONDÓN y el Alguacil: JESÚS COLÓN; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICION ORDEN DE CAPTURA, en la causa Nº RK01-S-2002-000005, seguida contra del ciudadano: LUIS EMILIO CORTEZ CARDOZO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 11-03-1983 , de 25 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 17.445.823 y residenciado en Puerto Píritu sector los Olivos, calle principal casa sin numero, cerca del cementerio en la misma calle, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público en colaboración de la Fiscalía Segunda, el defensor Público Penal tercero Abg. CRUZ CARABALLO y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre. NO compareciendo el defensor privado abg. GUSTAVO CABEZA. Seguidamente pide la palabra al imputado LUIS EMILIO CORTEZ CARDOZO quien en esta acto revoca al defensor privado Abg., GUSTAVO CABEZA Y solicita le nombre un defensor público que lo asista, Visto lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que el Tribunal le designa en este acto al Defensor Público tercero ABG. CRUZ CARABALLO, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez da inicio al acto y le otorga la palabra al Fiscal del ministerio Público quien expuso: esta representación fiscal una vez constatado en el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos fue impuesto de la orden de captura librada en fecha 26-11-2002 y ratificada en fecha 01-07-07, en fecha 19-03-2008 y evidenciándose que éste se encuentra cumpliendo régimen de presentaciones por ante este circuito Judicial penal, es por lo que solcito a este Juzgado decrete la libertad inmediata a favor del imputado de autos y que continué con las presentaciones impuestas por este tribunal. Es todo. ”.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone al imputado del artículo 49 ordinal 5 Constitucional, quien expuso: “yo fui impuesto de esa orden de captura y me estoy presentando ante este tribunal. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone. Oída lo manifestado por el Fiscal el Ministerio Público así como mi defendido, esta defensa, acompaña la solicitud Fiscal de que se decrete la libertad inmediata a favor de mi representado, de igual manera solicito se oficie al Comisario Jefe del CICPC – CUMANA a objeto que mi representado sea desincorporado del sistema SIPOL. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: visto la solicitud de libertad realizada por el Fiscal del Ministerio Público a lo cual se adhiera el defensor público, así como lo señalado por el imputado, este Juzgador una vez revidas las actas que conforman el presente asunto, evidencia que las actuaciones que se derivan de la presente causa se encuentra en sede Fiscal a espera del acto conclusivo correspondiente, sin embargo al revisar el sistema automatizado Juris 2000 puede evidenciarse que ciertamente la orden de captura que pesaba en contra del imputado LUIS EMILIO CORTEZ CARDOZO, acordada en fecha 26- 11—2002 y ratificada en fecha 01-07-2004, la misma fue materializada en fecha 19-03-2008, por lo que queda evidenciado que el imputado antes señalado fue impuesto de dicha orden de captura, y en la cual le acordaron medida cautelar de presentaciones cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se videncia del antes señalado sistema automatizado que el mismo esta cumpliendo, por lo antes expuesto es por lo que este Juzgador acuerda con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la restitución inmediata de la libertad al ciudadano imputado LUIS EMILIO CORTEZ CARDOZO en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe, decidirse. Así mismo se mantiene la medida cautelar qu3e que pesa en contra del imputado de autos. Acordada en fecha 19-03-2008. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNALPRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta: LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano imputado LUIS EMILIO CORTEZ CARDOZO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 11-03-1983 , de 25 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.823 y residenciado en Puerto Píritu sector los Olivos, calle principal casa sin numero, cerca del cementerio en la misma calle, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULOS y mantiene la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 19-03-2008. Se acuerda librar boleta de libertad adjunto a oficio al Comandante del IAPES, Con la firma del acta quedan notificados los presentes. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra de la imputada de autos, especialmente ratificándole al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Cumana, para que desincorporen del Sistema SIPOL al imputado de autos en lo que respecta a esta causa.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN