REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.209, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana YIRDA ROMELIA SALAZAR DE VARGAS contra el ciudadano LUÍS BELTRÁN VARGAS SUCRE.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 01 de Julio de Dos Mil Trece (2013) el cual expresa:
Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 10046 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo del juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana YIRDA ROMELIA SALAZAR DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.689.514 asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN VARGAS SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.078.233. Ciudadano Juez Superior, me permito informarle que el día 27 de junio de 2013, la secretaría de este Tribunal ciudadana Abogada ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO, me manifestó que en la Sala de litigantes de este Despacho Judicial se encontraba presente el ciudadano LUIS BELTRAN VARGAS SUCRE, ya identificado, resulta ciudadano Juez, que dicha persona de manera agresiva se dirigió hacia mi persona para acusar a la Dra ISMEIDA LUNA, por haber practicado una notificación por secretaría, utilizando un lenguaje irrespetuoso, agresivo, grotesco y desmedido, aunado que en presencia de la secretaria y el archivista suplente de este Tribunal me dijo que yo era cómplice de la secretaria y de la parte actora en el juicio de Divorcio que cursa en el expediente nro Nro 10046, lo cual genera una situación de desconfianza hacia mi persona en cuanto a mi imparcialidad y objetividad como administrador de justicia. Todo lo aquí narrado consta en forma expresa de acta levantada en este Tribunal en fecha 27 de junio de 2013, para dejar constancia de los hechos ocurridos y que motivan la presente inhibición, la cual se anexa al presente informe. Por los motivos antes expuestos es por lo que procedo a inhibirme como en efecto me inhibo sin formula de allanamiento de conocer y decidir la presente causa, solicito al Juzgado Superior que decida Con Lugar la presente inhibición, a tenor de lo establecido en el ordinal 20º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: Artículo 82 “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…” lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia Nº 2140 que puntualizó siguiente:
…OMISIS…
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana YIRDA ROMELIA SALAZAR DE VARGAS contra el ciudadano LUÍS BELTRÁN VARGAS SUCRE; toda vez que la Juez inhibida manifestó que, el ciudadano LUÍS BELTRÁN VARGAS SUCRE, antes identificado, se dirigió hacia su persona de manera agresiva para acusar a la Dra. ISMEIDA LUNA por haber practicado una notificación por Secretaría, utilizando un lenguaje irrespetuoso, agresivo, grotesco y desmedido y que dicha Jueza era cómplice de la secretaria y de la parte actora en el juicio de Divorcio que cursa en el expediente Nº 10046, lo cual genera una situación de desconfianza hacia ella.
Estima este Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de DIVORCIO seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 10046 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de Julio de Dos Mil Trece.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 13-6028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO (NHIBICION)
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