REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002360
ASUNTO : RJ01-X-2013-000013

JUEZA PONENTE: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Vista la Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2013-002360, seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VALLENILLA y DAMASON WILFREDO ROMERO FRANCO. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…en el caso que nos ocupa mi persona tiene enemistad manifiesta con el abogado MILTON FELCE quien es el abogado defensor del imputado de auto, tal enemistad data desde el año 1999, quien mediante escrito en el periódico manifestó tal circunstancia, aunado a ello cursa ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, desde el año 1999 inhibición planteada por mi persona con respecto a la enemistad con el abog. MILTON FELCE. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada si bien es cierto no influye en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio. Pero no hay que soslayar el derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera no solo que sea Imparcial, sino que además parezca imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una nítida imagen de Administración de Justicia Limpia, Transparente que redundaría en una Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 89 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza Segunda de Control, fundamenta su alegato en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”
Revisado como ha sido, el fundamento legal planteado para la presente inhibición por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, se puede evidenciar que realmente se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe enemistad manifiesta con el abogado Milton Felce, en razón que éste, lo hizo público en la prensa desde el año 1999, motivo por el cual, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2013-002360, visto que el prenombrado abogado, funge como Defensor Privado de uno de los imputados de autos.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2013-002360, seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VALLENILLA y DAMASON WILFREDO ROMERO FRANCO; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta (Ponente),


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA