REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002857
ASUNTO : RJ01-X-2013-000010

JUEZA PONENTE: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Vista la Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2013-002857, que se le sigue a la imputada JOHANA CRISTINA LARA VELÁSQUEZ y donde aparecen como víctimas los ciudadanos VÍCTOR LUÍS MAESTRE RONDÓN, JOSÉ GONZÁLEZ y DEMÁS MIEMBROS DE LA O.C.V. CASAS DEL SOL. Este Tribunal de Alzada para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…ya que revisado la solicitud de imputación fiscal, se dio cuenta que como parte en el proceso que se le sigue a la imputada JOHANA CRISTINA LARA VELASQUEZ, se encuentran como miembros de la OCV CASAS DEL SOL, las ciudadanas MAGALYS LEON Y ADELINA LEON, quienes son mis hermanas, y fuguen como Victima en la presente causa, aunado a ello la propia imputada en sala manifestó el parentesco de las MAGALYS LEON Y ADELINA LEON, con mi persona así como miembros de la referida OCV, tal como se evidencia de la copia del acta de diferimiento que se anexa, marcada con la letra “A”, siendo el caso que me une a estas ciudadanas parentesco de consanguinidad, ya que somos hermanas, teniendo conocimiento de la situación que enfrentan con respecto a los terrenos de la OCV; es por lo que me INHIBO de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 89, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (…) por considerar que la situación planteada si bien es cierto no influye en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio. Pero no hay que soslayar el derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera no solo que sea Imparcial, sino que además parezca imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una nítida imagen de Administración de Justicia Limpia, Transparente que redundaría en una Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 89 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que me une con las victimas antes nombradas parentesco de consanguinidad…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza Segunda de Control, fundamenta su alegato en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 1: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto o segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas…”
Revisado como ha sido, el fundamento legal planteado para la presente inhibición por abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, se puede evidenciar que ciertamente se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un vínculo de consanguinidad con la ciudadanas Magalys León y Adelina León, hermanas de la Jueza inhibida y víctimas en la causa sometida a su conocimiento; motivo suficiente, para que la A quo, se vea en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2013-002360, como lo ha hecho.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia y en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer el presente asunto penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2013-002857, donde aparecen como víctimas los ciudadanos VÍCTOR LUÍS MAESTRE RONDÓN, JOSÉ GONZÁLEZ y DEMÁS MIEMBROS DE LA O.C.V. CASAS DEL SOL; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Presidenta (Ponente),

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA