REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099
ASUNTO : RP01-R-2013-000254

JUEZA PONENTE: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


Cursa por ante la Sala Única de la este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual acordó como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO para el penado JESÚS ALBERTO YÉGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.793, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 324; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424; LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239; y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281; todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VÉLIZ ROQUE (OCCISO), ERICK ALEJANDRO MARCANO (OCCISO), LUÍS ALFREDO MILLÁN VÁSQUEZ (OCCISO), LUCILA ROQUE CÓRDOVA, EVANGELINA DEL CARMEN MILLÁN VÁSQUEZ, YENNY DEL CARMEN VELÁSQUEZ MARCANO, HÉCTOR RAFAEL MILLÁN, DARWIN JESÚS MAESTRE RIVERO, DENIS RAFAEL VÁSQUEZ, LUIS DANIEL HERNÁNDEZ y INÉS ALBERTINA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ.
Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta de la Sala, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior, ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA. A tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Sustenta la representante de la vindicta pública, su escrito de apelación, con fundamento en la disposición legal contenida en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, que son decisiones recurribles ante el Tribunal de Alzada: “Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.”

Aduce la recurrente:
…que si bien es cierto, el penado es (sic) cuestión, cumple con los requisitos establecidos en el articulo (sic) 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que no cumple con el principio de progresividad que establece la norma sustantiva, como lo es la Ley de Régimen Penitenciario, en sus artículos 7° y 61…
Afirma quien recure, que la fórmula otorgada, violenta el principio de progresividad, toda vez, que se ha concedido el Destino a Establecimiento Abierto, consistente en la permanencia del penado en un Centro de Residencia Supervisada; sin antes haber superado como etapa inicial del tratamiento penitenciario:
…la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, el cual de manera progresiva sustrae al penado del internamiento intramuros para colocarlo en una situación mixta, consiste en salir durante el día a ejercer a (sic) las actividades laborales y una vez culminada ésta, regresar al centro de reclusión donde pernocta.
Considera igualmente la impugnante, que “…toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva (sic) su retorno a la vida social.”
Por último solicita, sea revocada la Fómula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgado al penado de autos “…con las consiguientes y necesarias consecuencias.”
Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio treinta y seis (36) de la única pieza; y por cuanto no se encuentra subsumido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 eiusdem, es por lo que en consecuencia, se debe ADMITIR el presente Recurso de Apelación.
Así mismo considera esta Sala Única, que del contenido de las actas recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el segundo aparte del artículo 442 Ibidem; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual acordó como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO para el penado JESÚS ALBERTO YÉGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.793, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 324; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 424; LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239; y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281; todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VÉLIZ ROQUE (OCCISO), ERICK ALEJANDRO MARCANO (OCCISO), LUÍS ALFREDO MILLÁN VÁSQUEZ (OCCISO), LUCILA ROQUE CÓRDOVA, EVANGELINA DEL CARMEN MILLÁN VÁSQUEZ, YENNY DEL CARMEN VELÁSQUEZ MARCANO, HÉCTOR RAFAEL MILLÁN, DARWIN JESÚS MAESTRE RIVERO, DENIS RAFAEL VÁSQUEZ, LUIS DANIEL HERNÁNDEZ y INÉS ALBERTINA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA