EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Exp. RP41-G-2011-000031

En fecha 4 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Oficio Nº 00-562 de fecha 01 de agosto de 2011, emanado de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, mediante el cual remite anexo expediente signado con el Nº BP02-R-2011-000069, (nomenclatura interna de ese Tribunal), contentivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesta en fecha 14 de enero de 2011, por los ciudadanos Gloria Damalys Jiménez de Luigi, Rosana Coromoto Farias, Luisa Rafaela Torres Aray y Pedro Nelson Martínez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V.- 6.189.346, V.- 11.338.456. V.- 8.850.574 y V.- 3.409.206, asistidos por los abogados Mario Dettín Rubiños y Cruz Mercedes Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.019 y 75.104, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 08 de noviembre de 2011 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, este Juzgado admitió la presente demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Fiscal General de la Republica, Gloria Damalys Jiménez de Luigi, Rosana Coromoto Farias, Luisa Rafaela Torres Aray y Pedro Nelson Martínez Sánchez. De igual forma se ordena librar un cartel de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se le requirió al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 28 de noviembre de 2011, se libraron las notificaciones antes ordenadas y la respectiva comisión dirigida al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que practicara las notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Gloria Damalys Jiménez de Luigi, Rosana Coromoto Farias, Luisa Rafaela Torres Aray y Pedro Nelson Martínez Sánc .

En fecha 23 de abril de 2012, el ciudadano alguacil de este Juzgado consigo el oficio de comisión al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dejando constancia que el mismo fue enviado por MRW.

En fecha 10 de mayo de 2012, el ciudadano alguacil de este Juzgado consigo el oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 14 de enero de 2013, se recibió oficio Nº 050-860 de fecha 30 de octubre de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remite Resultas de Comisión Cumplida, la cual fue recibida el día 14 de diciembre de 2012, y la misma fue registrada el día 14 de enero de 2012, en el sistema Juris por motivo de no haber despacho en este Juzgado.

En fecha 15 de enero de 2013, este Tribunal ordeno agregar a los autos la mencionada comisión.

En fecha 17 de enero de 203, este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento en el Diario Región a los terceros interesados en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo librado el referido cartel es esa misma fecha.

En fecha 24 de enero de 2013, la suscrita Secretaria de este Juzgado certificó que se le hizo entrega del cartel de citación al Abogado Mario Dettin Rubiños, apoderado judicial de los ciudadanos Gloria Damalys Jiménez de Luigi, Rosana Coromoto Farias, Luisa Rafaela Torres Aray y Pedro Nelson Martínez Sánchez, antes identificados.

En fecha 13 de fecha febrero de 203, el Abogado Mario Dettin Rubiños, apoderado judicial de los accionantes, interpuso diligencia mediante al cual consigan un ejemplar del cartel de notificación en el periódico “Región” en fecha 31 de enero de 2013.

En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió oficio nº 19-F4-DCCA-044-13 de fecha 13 de febrero de 2013, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Sucre con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constituciones del estado Sucre, mediante el cual remite escrito de consideraciones procesales, en el cual solicita que se declare Desistida la demanda de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


Que la relación de los hechos esta constituida por la orden de demolición parcial de dos porciones de la pared perimetral de la Calle Nº. 2 de la Urbanización Sol del Caribe, de dimensión 10,00 metros de ancho por 1,80 metros de altura cada una, inserta en el Acto Administrativo denominado Resolución Nº. 77-B de efectos particulares dictados el 06 de julio de 2010 por el Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que en fecha 14 de julio de 2010 la ciudadana Rosana Coromoto Farias, fue notificada mediante resolución Nº. 77-B de fecha 06 de Julio de 2010, del acto administrativo que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado en contra la resolución Nº. 004-2010 de fecha 17 de mayo de 2010 dictado por la Ingeniera Mirian José Millán Urbaez , Directora de Planteamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde clara sin lugar el recurso de reconsideración presentado en fecha 13 de mayo de 2010 presentado en contra de la Resolución Nº. 001-2010 de fecha 12 de abril de 2010 dictado por la Ingeniera Mirian José Millán Urbaez Directora de Planteamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Sindico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de esta manera, alega el accionante que dichos actos son nulos de nulidad absoluta por incompetencia de los funcionarios que lo dictaron.

Que en el presente caso concreto, la cerca perimetral que delimita la Urbanización Sol del Caribe, específicamente la pared que pasa por la Calle 2 y que supuestamente obstaculiza en su totalidad la vía de acceso principal a dos parcelas como lo afirma el segundo “Considerando” de de la Resolución Nº. 001-2010, es totalmente falso que sea la vía de acceso principal, pues si es cierto que existe dicha parcela pero no es la vía principal de acceso, además de que alega el accionante que entre dichas parcelas y la Calle Nº. 2 existe una franja de tierra, que no pertenece ni es propiedad de los dueños de las referidas dos parcelas y es por ello que no pueden hacer uso ni apropiarse de dicha franja de tierra, que dice también, es propiedad del constructor de la Urbanización Sol del Caribe, el ciudadano Julio Espinoza.

Así mismo alega que las mencionadas dos parcelas son parte y consecuencia de una división y venta de un terreno de mayor extensión que tiene su frente por la calle Los Ángeles y sus fondos lindas con los terrenos del ciudadano Julio Espinoza.

Finalmente, alega el accionante que con fundamento en todos los argumentos antes mencionados, la vía principal de acceso de las referidas dos parcelas es la Calle Los Ángeles y no la Calle Nº. 2 de la Urbanización Sol del Caribe y es por ello que la cerca perimetral que delimita con la Urbanización Sol del Caribe no puede ser demolida pues es la pared lindera entre dicha urbanización y las mencionadas por parcelas, en consecuencia solicita la nulidad del Acto Administrativo denominado Resolución Nº. 77-B de efectos particulares dictados el 06 de julio de 2010 por el Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…” .

En este mismo orden de ideas, es importante para quien suscribe traer a colación sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, estableciendo lo siguiente:

“(…) En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)”

Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 17 de enero de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), siendo retirado por la parte recurrente en fecha 24 de enero de 2013, cumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.

Ahora bien, el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para la consignación de dicho cartel, se inició el día 28 de enero de 2013, día siguiente al retiro del mismo, y feneció el día 07 de febrero de 2013, una vez transcurridos los siguientes días de despacho veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de enero; y cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de febrero.

Así pues, se deduce de lo antes transcrito que la representación de la parte demandante, consignó el cartel en forma extemporánea en fecha 13 de febrero de 2013, habiendo fenecido el lapso de consignación conforme al principio de preclusión de los lapsos procesales.

Por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los ciudadanos Gloria Damalys Jiménez de Luigi, Rosana Coromoto Farias, Luisa Rafaela Torres Aray y Pedro Nelson Martínez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V.- 6.189.346, V.- 11.338.456. V.- 8.850.574 y V.- 3.409.206, asistidos por los abogados Mario Dettín Rubiños y Cruz Mercedes Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.019 y 75.104, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,


Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Yailenys Desiree Acosta Núñez


SJVES/YA/af
Exp RP41-G-2011-000031
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 15 de febrero de 2013
a las 08:30 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013) Años 202° y 153°.