REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 05-02-2013, que riela al folio Sesenta y Tres (63) y Sesenta y Cuatro (64) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia Oral de Juicio, reunidos en la sala única del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual los ciudadanos FRANCISCA KATIUSKA YANEZ MANRRIQUE y JUAN FRANCISCO GUZMAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.633.587 y V-5.698.612, respectivamente, en presencia del Juez Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, celebraron de juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), años de edad, JOAS ELIEZER, de diecinueve (19), años de edad y LIUSKA ANDREINA, de veinte (20), años de edad y manifiestan que desean mediar en relación a la presente demanda, llegando al siguiente acuerdo:

Por cuanto se encontraron presentes la parte demandante ciudadana FRANCISCA YANEZ, Titular de la cedula de identidad numero V-6.633.587, debidamente asistida por la abogado MARIA LEDESMA, Inscrita en el Ipsa bajo el numero 23.210 y la parte demandada ciudadano JUAN GUZMAN, Titular de la cedula de identidad numero V-5.698.612, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el numero 106.895, y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, convinieron en que la parte demandante ciudadana FRANCISCA YANEZ, Titular de la cedula de identidad numero V-6.633.587, le dará noventa mil bolívares (Bs. F. 90.000), a la parte demandada ciudadano JUAN GUZMAN, Titular de la cedula de identidad numero V-5.698.612, mediante un cheque de gerencia, en la fecha comprendida del 05 de febrero al 07 de febrero y la cantidad de diez mil bolívares (Bs. F. 10.000), en tres (03), cuotas, la primera de tres mil bolívares (Bs. F. 3.000), la segunda de tres mil bolívares (Bs. F. 3.000), y la tercera de tres mil quinientos bolívares (Bs. F. 3500), en un plazo de noventa (90), días a partir del día de hoy, señalando a este tribunal que se elaborar un documento de venta con pacto retracto, el cual se deberá autenticar por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Cumaná a la mayor brevedad posible, esto para dar cumplimiento al cincuenta por ciento (50%), de los derechos que tiene la actora sobre el bien inmueble que hoy se pretende liquidar y estando de acuerdo la parte demandada con tal convenio se homologa.- Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades establecieron de la siguiente forma y en aras de dar cumplimiento a la voluntad de las partes se procede a la HOMOLOGACION DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), años de edad, respectivamente considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, al acuerdo celebrado por los ciudadanos FRANCISCA KATIUSKA YANEZ MANRRIQUE y JUAN FRANCISCO GUZMAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.633.587 y V-5.698.612, respectivamente.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes febrero del año Dos Mil Trece (2013).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ

Abog. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:50 p.m
La Secretaria
JSSR/Asucre.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JJ1-4736-13
MOTIVO: HOMOLOGACION A LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: FRANCISCA KATIUSKA YANEZ MANRRIQUE y JUAN FRANCISCO GUZMAN CASTILLO