REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153°
Asunto: Nº JJ1-0230(TP2-5599-09)-12
PARTE ACTORA: REINA DEL VALLE SALAZAR DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.948.141 y domiciliada en el parcelamiento Miranda, sector C, calle El Callao, casa n° 26, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, IPSA N° 5.348.-
PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO IZAGUIRRE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:5.923.432 y domiciliado en la av. Principal del Tacal, frente a la alcabala vieja, Cumana Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso presentado por REINA DEL VALLE SALAZAR DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.948.141 y domiciliada en el parcelamiento Miranda, sector C, calle El Callao, casa n° 26, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, IPSA N° 5.348 quien expuso ciudadano juez que en fecha veintinueve (29) de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), contraje matrimonio, tal como consta en el Acta de Matrimonio n° 42, emanada del Tribunal 9° de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, con el ciudadano MARCO TULIO IZAGUIRRE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:5.923.432 y domiciliado en la av. Principal del Tacal, frente a la alcabala vieja, Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana REINA SALAZAR que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el parcelamiento Miranda, sector C, calle El Callao, casa n° 26, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO”
Sigue alegando el demandante que,… “sin motivo alguno y sin mediar palabras decide voluntariamente abandonar el hogar”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó la citación del demandado para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), se consigno cartel publicada en un diario de la región para que surta sus efectos.
En fecha trece (13) de Agosto de dos mil doce (2012), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia del demandado.-
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, solo de la comparecencia de la parte demandante.-
En fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, el secretario Abg. ALEJANDRO SUCRE, el Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia de la demandante ciudadana REINA SALAZAR ya identificada, asistida por su Abogado CARLOS GUTIERREZ, ipsa n° 5.348, de la no comparecencia del demandado ciudadano MARCO IZAGUIRRE ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial consta en el Acta de Matrimonio n° 42, emanada del Tribunal 9° de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana tal como se desprende del acta de matrimonio N° 1022 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, fue promovida las testimoniales por la parte demandante, la ciudadana REINA SALAZAR, titular de la cedula de identidad n°: 10.948.141 este juzgador valora la prueba testimonial del ciudadano JESUS FERMIN en mención por demostrar ser testigo de la causal alegada por la demandante y las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de las hijas, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda incoada por la causal 2° del articulo 185, del Código Civil, debe prosperar.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana REINA DEL VALLE SALAZAR DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.948.141 y domiciliada en el parcelamiento Miranda, sector C, calle El Callao, casa n° 26, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, IPSA N° 5.348 en contra del ciudadano MARCO TULIO IZAGUIRRE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:5.923.432 y domiciliado en la av. Principal del Tacal, frente a la alcabala vieja, Cumana Estado Sucre, en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene la madre; Régimen de Convivencia familiar es amplio, el padre tendrá a los hijos un fin de semana si otro no, en los asuetos del calendario serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares, la obligación de manutención será la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) del sueldo base del padre, en cuanto al bono de fin de año será la cantidad de (Bs.4.500,oo), en cuanto al bono vacacional será la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo) y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en salud y educación.- La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso, todos estos conceptos serán entregados directamente a la madre custodia REINA DEL VALLE SALAZAR.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los cinco (05) días del Mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 08:34 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
Expediente Nº JJ1-0230(TP2-5599-09)-12
DEMANDANTE: REINA SALAZAR.-
DEMANDADO: MARCO IZAGUIRRE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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