REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de febrero de 2013.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-6393-13-12
PARTES: MENDEZ RODRIGUEZ FLORANGEL Y DUARTE RUIZ ENRIQUE JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05-02-2013, solicitud de homologación de Liquidación de la Comunidad conyugal presentada por la ciudadana MENDEZ RODRIGUEZ FLORANGEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.375.380, domiciliada en esta ciudad de Cumana; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.708, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.302; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: En fecha tres (03) de febrero del año Mil Novecientos Noventa (1.990), contrajimos Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre. Es el caso Ciudadana Juez, en fecha ocho (08) de agosto del año Dos Mil siete (2007) el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaro DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL, que se unía al ciudadano DUARTE RUIZ ENRIQUE JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.974.379, disolución esta que se evidencia en el Expediente Nº TP1-3405-07, de la nomenclatura de dicho tribunal, y que corre a los folios 17, 18, 19 y 20 del antes identificado expediente y que consigna marcada con la letra “B” de la Sentencia de Divorcio, en la que determino lo correspondiente a las instituciones Familiares de conformidad con la Ley Orgánica de Protección Del Niño, Niña y Adolescentes, y de igual forma, ordeno se liquidara la Comunidad Conyugal, es decir, la comunidad de bienes gananciales en el caso de que los hubiere, tal como se evidencia en copia certificada de dicha sentencia y que corre inserta en el expediente identificado como TP1-3405-07 de la nomenclatura de dicho Tribunal. Ahora Bien, de conformidad con lo expresamente establecido en el ordinal 2 del artículo 156del código Civil, en consecuencia con el artículo 173 ejusdem, y dando formal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes identificada, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar la Comunidad de Gananciales habida en su relación conyugal de acuerdo a los siguientes parámetros:
PRIMERA: En forma expresa manifiestan, libres de todo apremio o coacción, que durante su Unión Conyugal no adquirieron bienes inmuebles, por lo que sobre tal aspecto no hay nada que partir o Liquidar.-
SEGUNDA: Acordaron expresamente, liquidar y partir lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales e intereses de las mismas que se adquirieron dentro de la Unión Matrimonial de la siguiente manera DUARTE RUIZ ENRIQUE JOSE, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus liquidación de prestaciones Sociales e intereses, habidas durante su relación laboral en la biblioteca de la Universidad de Oriente, misma que ha culminado producto de su jubilación, por lo que esta a la espera del pago de las mismas, por lo que una vez debidamente homologado por el tribunal de Protección el presente acuerdo, se procederá al calculo del indicado CINCUENTA POR CIENTO (50%) tomando como base la fecha cierta del inicio de su relación Conyugal hasta la fecha cierta de la Disolución de dicho vinculo.
TERCERA: En cuanto a MENDEZ RODRIGUEZ FLORANGEL, cede en forma voluntaria el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus Prestaciones Sociales y los respectivos interese, cuando cese la relación laboral que mantiene con la Universidad de Oriente, específicamente al servicio del Rectorado, liquidación que igualmente se hará de conformidad con la fecha cierta de inicio de la relación Matrimonial y fecha de de su disolución.-
CUARTA: La liquidación y Partición que por este documento se hace, se realiza dentro de los términos de lo equitativo y de lo justo de conformidad con la Ley.-
QUINTA: Declaran en forma expresa, que renuncia formalmente a cualquier procedimiento que pretenda modificar lo aquí acordado, sin perjuicio de intentar cualquier acción por violación términos que allí fueron convenidos
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (20132). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
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