REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-6319-12
PARTE ACTORA: MORENO COVA VICTOR ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: PALOMO MAZA DAXIS DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha siete (07) de febrero del año 2013, que riela al folio 12 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MORENO COVA VICTOR ENRIQUE y PALOMO MAZA DAXIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.870.378 y 8.442.278, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo los fines de semana de manera alternado y tendrá derecho a la pernota de manera, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y día del niño y cumpleaños serán compartido, semana santa y carnaval serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos el día 24 y 25 pasará con el padre y los días 31 y 01 con la madre y después alternado. Ambas padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MORENO COVA VICTOR ENRIQUE y PALOMO MAZA DAXIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.870.378 y 8.442.278. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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