REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4091-13
PARTES: SILVA DOUGLAS ENRIQUE Y
FIGUERA PATIÑO SOLCELINA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


En fecha 28-01-2013 presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: SILVA DOUGLAS ENRIQUE Y FIGUERA PATIÑO SOLCELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.274.822 y V-12.271.096, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Rendón, casa Nº 39, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, y la segunda en Autopista Antonio José de Sucre, Sector la Candelaria, casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS GABRIEL VILLARROEL MEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.355., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante el Prefecto del Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) y Once (11) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SILVA DOUGLAS ENRIQUE Y FIGUERA PATIÑO SOLCELINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta (30) de enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SILVA DOUGLAS ENRIQUE Y FIGUERA PATIÑO SOLCELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.274.822 y V-12.271.096, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante el Prefecto del Municipio Sucre, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y Once (11) años de edad, respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos la ejercerá la madre la ciudadana FIGUERA PATIÑO SOLCELINA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los Cónyuges en aras de una efectiva y eficiente relación de los hijos y sus padres, evitando complicaciones en el desenvolvimiento normal de sus actividades naturales, acuerdan que el padre podrá con sus hijos los días que sean posible, en horarios acordes para ellos y de forma concertada con la madre, podrá llevarlos de paseo, de visita a familiares paternos o a cualquier actividad acorde con su edad, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, cumpleaños y día del padre, también podrán pasarlas con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400, 00), mensuales, en efectivo, en moneda local y de libre circulación, para sufragar los gastos de Obligación de manutención, e igualmente contribuir con un 50% para los gastos extraordinarios tales como: Médicos, odolontologicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes los cubrirán en la medida de sus posibilidades y con el pago de mensualidad del colegio, útiles escolares y uniforme de DOUGLAS ARQUIMEDES, la madre cubrirá de la educación de LUIS ENRIQUE. Asimismo, el padre se compromete a pasar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de Bono Vacacional y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) de Bono de Fin de año.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil trece (2013) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz