REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5846-12
DEMANDANTE: ARIAS HECTOR GUILLERMO
DEMANDADO: ORTIZ VALDIVIET FISLANDIA DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Divorcio Contencioso Causal 2º. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha primero (1ero) de agosto del año 2012, demanda por Divorcio Contencioso Causal 2°, formulada por el ciudadano ARIAS HECTOR GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.465.812, domiciliado en el Sector Cerro Colorado Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, contra la ciudadana ORTIZ VALDIVIET FISLANDIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.742.622, domiciliada Sector Cerro Colorado Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha seis (06) de agosto del año 2012, fijándose el día seis (06) de febrero del año 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 25.
Ahora bien, en fecha seis (06) de febrero del año 2013, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano ARIAS HECTOR GUILLERMO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ORTIZ VALDIVIET FISLANDIA DEL CARMEN, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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