REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-4646-11
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ Y JOANNEFEL
DEL VALLE RIVERO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS


Recibido por Distribución de fecha 09-11-2011, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ y JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.222.767 y 13.422.228, respectivamente; do¬miciliados el primero en la Urbanización Villa Olimpica, Edificio 10, apartamento 01-03, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Olimpica, Edificio 11, apartamento 03-04, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el abogado Raúl Presilla López, inscrito en el Inpreabogado Nro. 98.757, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), según consta de acta de matrimonio Nº 208, que anexan marcada “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en esta ciudad; y que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha Once (11) de noviembre del año Dos Mil Once (2011), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ y JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.222.767 y 13.422.228, respectivamente; do¬miciliados el primero en la Urbanización Villa Olimpica, Edificio 10, apartamento 01-03, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Olimpica, Edificio 11, apartamento 03-04, Cumaná, Estado Sucre.

En fecha diecinueve (19) de noviembre del año Dos Mil Doce (2012) comparece el ciudadano JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 13.222.767; do¬miciliado en la Urbanización Villa Olimpica, Edificio 10, apartamento 01-03, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado Arquimedes Vargas Palomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.711, y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.

En fecha 21 de noviembre de 2012, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.422.228,
a fin de que compareciera por ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a exponer lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge, ciudadano JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ.

En fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano José Abreu, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.379, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ y JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.222.767 y 13.422.228, respectivamente; do¬miciliados el primero en la Urbanización Villa Olimpica, Edificio 10, apartamento 01-03, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Olimpica, Edificio 11,
apartamento 03-04, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el abogado

Raúl Presilla López, inscrito en el Inpreabogado Nro. 98.757, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de Julio del año Dos Mil Seis (2006); y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público, estas quedaron establecidas y homologadas en el asunto Nro. JMS1-S-2118-11 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de febrero de dos mil Trece (2013).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/cecilia.