REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 05 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-4090-13
PARTE SOLICITANTE:
MOTIVO SENTENCIA: DIVORCIO 185-A


En fecha 08-01-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOEL SIMONE MUDARRA Y MARLEAN JOSE AGUILERA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.816.729 y 19.013.379 de este domicilio asistidos por la Abogada en ejercicio DIANA ROJAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.376 respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005) por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOEL SIMONE MUDARRA Y MARLEAN JOSE AGUILERA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.816.729 y 19.013.379 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 30 de Enero de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOEL SIMONE MUDARRA Y MARLEAN JOSE AGUILERA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.816.729 y 19.013.379 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005) por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Sector 1, Avenida Principal, casa N° 65 de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA la tendrá la madre MARLEAN JOSE AGUILERA MANEIRO
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres teniendo como norte el desarrollo y educación integral de los niños.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acatan lo establecido en el Art. 385 de la ya mencionada Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes y convienen que el padre JOEL SIMONE MUDARRA ejercerá su derecho a visitar a sus hijos las veces que quiera según la disponibilidad tanto de el como de los niños, acordándose que para el traslado de los niños fuera del hogar en compañía del padre, debe ser con el previo y expreso acuerdo y consentimiento de ambos padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: se ha convenido que el padre ciudadano JOEL SIMONE MUDARRA RINCONES depositara en una cuenta bancaria, la cual movilizara la madre, ciudadana MARLEAN JOSE AGUILERA MANEIRO, el equivalente al 15% de su ingreso mensual, en razón de lo estipulado en el articulo 365 ejusdem, correspondiente a la Obligación de Manutención y de acuerdo a sus posibilidades económicas. Asi mismo velara y colaborara con otros gastos necesarios de los niños, tales como vestuario, asistencia medica y estudio. Todo ello aunado al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Durante el Matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai