REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de febrero de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4089-13
PARTES: MARY CRUZ ZAPATA CAMPOS y LUIS ALBERTO SANCHEZ AVILA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28-01-2013. Escrito presentado por los ciudadanos: MARY CRUZ ZAPATA CAMPOS y LUIS ALBERTO SANCHEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.339 y 8.254.970, respectivamente, domiciliados la primera en Cantarrana, Calle Principal Francisco Martínez, Sector Las Cuñas, Casa Nº 64, Cumanà, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Brasil Sur, Sector Villa, Las Torres, Casa Nº 49, Cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada NIURKA CARRERA DIAZ., inscrito en el IPSA bajo el N° 93.894. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de octubre del Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ciudadano y adolescentes: LUIS ALFONSO, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad; respectivamente Manifiestan los solicitantes que se separaron desde los primeros meses del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARY CRUZ ZAPATA CAMPOS y LUIS ALBERTO SANCHEZ AVILA, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARY CRUZ ZAPATA CAMPOS y LUIS ALBERTO SANCHEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.339 y 8.254.970, respectivamente, domiciliados la primera en Cantarrana, Calle Principal Francisco Martínez, Sector Las Cuñas, Casa Nº 64, Cumanà, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Brasil Sur, Sector Villa, Las Torres, Casa Nº 49, Cumanà, estado Sucre, asistidos por la abogada NIURKA CARRERA DIAZ., inscrito en el IPSA bajo el N° 93.894. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de octubre del Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos Suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son Contrarias al orden Público ni a las buenas costumbres, a favor de sus tres (03) hijos que llevan por nombres: ciudadano y adolescentes: LUIS ALFONSO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad; respectivamente, Se establece:

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre correrá con los gastos de uniformes, útiles escolares, de vestido, alimentación en igualdad de condiciones que el padre, y se compromete a pasarles mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de manera compartida entre los padres.

LA PATRIA POTESTAD: Será de manera compartida por ambos padres y la Custodia quedara bajo el cuidado de su padre, el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ AVILA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre tendrá un Régimen de visitas para sus hijos abierto, es decir, puede buscarlos y verlos cada vez que lo desee, basta con avisarle anticipadamente al padre que es quien tendrá la Custodia de los adolescentes.

BIENES A LIQUIDAR: Hacemos constar que de nuestra unión conyugal hemos obtenido una vivienda ubicada en Brasil Sur, Sector Villa, Las Torres, Casa Nº 49, Cumaná estado Sucre; hemos decidido, repartirnos el bien de la siguiente manera: LUIS ALBERTO SANCHEZ AVILA, se quedara con un cincuenta por ciento (50%) de los derechos que les corresponden de la casa, anteriormente identificada; MARY CRUZ ZAPATA CAMPOS, de su propia voluntad desea y será realizada una vez que se de la sentencia y disolución del vinculo matrimonial un documento registrado y notariado en donde le deja su cincuenta por ciento (50%) de la casa anteriormente identificada a sus tres (03) hijos, dividida en partes iguales.

Expídanse a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copias certificadas junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria



MEG/yulimar