REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-4049-13
SOLICITANTES: ANA EBELIN ALPINO VALLEJO
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana ANA EBELIN ALPINO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.702.745, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 2, Calle 04, Casa Nº 15, Cumanà, estado Sucre; se evidencia que de la aceptación de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADORA AD-HOC, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, a la ciudadana. BETTY DEL CARMEN VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.978.802, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 58, Casa Nº 15, Cumaná, estado Sucre; a los fines de que lo represente en la demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato, que le corresponde por ser hijo del De Cujus JUAN FELIX VARGAS MARTINEZ (D), se acuerda devolver los originales con sus resultas. En Cumanà a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,
MEG/yulimar