REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-4024-13
SOLICITANTE: ELEDIS DEL CARMEN LAFFONT GRAU
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana. ELEDIS DEL CARMEN LAFFONT GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 183.775.476 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS MIGUEL BETANCOURT (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 16.486.536 a favor de su cónyuge ELEDIS DEL CARMEN LAFFONT GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.775.476 y de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un año y siete meses de edad Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles. Asi mismo la expedición de cinco (05) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los cinco (05) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m
LA SECRETARIA,


ASUNTO: JMS1-S-4024-13
SOLICITANTE: ELEDIS DEL CARMEN LAFFONT GRAU
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai